REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000434.
PARTE ACTORA: NELSON ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
PARTE DEMANDADA: “EXPLORACIONES SUB-MARINAS YEQUES, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALVARADO, INPREABOGADO Nº 26.810.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: RUBEN DARIO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.887.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano NELSON ROMERO, por una parte, y por la otra HECTOR ALVARADO, en su condición de abogado asistente del ciudadano RUBEN DARIO MAYORA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.700,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 15 de octubre de 1994, y el 01 de enero de 2010, con un último salario promedio diario de Bs. 100,00, el cargo desempeñado fue de Ayudante de Buzo, el motivo de egreso: Retiro voluntario. Asimismo, consigna Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, en la cual se relaciona el tiempo efectivo laborado y los conceptos adeudados, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta.
Los conceptos adeudados relacionados en la planilla que se anexa, suman la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.700,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92-74003475, de fecha 20 de mayo de 2011, por la cantidad antes indicada, a favor del ciudadano Nelson Romero, y del cual se dejó copia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,




RUBEN DARIO MAYORA,





EL SECRETARIO,



ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000434