REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000062.
PARTE ACTORA: JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY GONZALEZ GALARZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.256.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LÌNEA AÈREA AVIOR AIR LINES, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 115.458.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: LARRY GONZALEZ GALARZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra ROSANT RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que persiste en el despido de la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, y presenta Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Despido Injustificado, en la que se relacionan los conceptos y montos adeudados a la extrabajadora demandante, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 32.610,94), la cual se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. Asimismo, ofrece cancelarle la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 15.150,00), por concepto de salarios caídos, generados desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el día viernes veintisiete (27) de mayo del presente año.
Los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Despido Injustificado, relacionados en la planilla que se anexa, suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 32.610,94), más la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 15.150,00), relativos a los salarios caídos, arrojan un total a cancelar de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 47.760,00), los cuales serán cancelados el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2011, mediante cheque a favor de la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual se dejará constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2011-000062
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