REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000137.
PARTE ACTORA: JOSE ANGELO PACITTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HIJJAVAN, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA DE ANDRADE GONZÀLEZ, INPREABOGADO Nº 80.251.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra LUZ MARINA DE ANDRADE GONZÀLEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, ambas partes manifiestan que han llegado aun acuerdo conciliatorio en la presente causa, y presentan un Escrito del Acuerdo, contentivo de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, en la que se relacionan los conceptos y montos adeudados al extrabajador demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.483,71), el cual se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. En dicha cantidad se incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados, debidamente especificados, la cual será cancelada por la parte demandada mediante TRES (3) cuotas a razón de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.494,57) cada una, pagadera la primera en este mismo acto, mediante cheque del Banco Banesco Nº 10714427, de fecha 20/05/2011, a favor del ciudadano JOSE ANGELO PACITTO, y las cuotas restantes, por la misma cantidad, para los días 25 de Junio y 25 de Julio del 2.011, las cuales se efectuarán por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual se dejarán constancias en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado y los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales presentada por las partes, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ
Exp. WP11-L-2011-000137