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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veinte (20) de mayo del año dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO N° WP11-S-2011-000023
 
 Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “ECOASOCIADOS, C.A.”, parte oferente, por una parte; y por la otra el ciudadano RAMON ELIAS BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 10.579.492, en su carácter de parte oferida, asistido por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano RAMON ELIAS BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 10.579.492,  identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 720/2011, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al mencionado ciudadano y vista la transacción efectuada entre las partes se ordena dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. WILLIAM SUAREZ
 
 
 
 Partes: RAMON ELIAS BLANCO HURTADO  vs. ECOASOCIADOS, C.A.
 Motivo: TRANSACCIÓN
 ISY/WS/greo
 WP11-S-2011-000023
 
 
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