REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000400.
PARTE ACTORA: KENNY RIOS MAYORA, JOSE ANGEL APONTE, LUIS ENRIQUE APONTE, OSWUAR FABIO CARTAYA, LUIS ENRIQUE MAQUEDA, JOSE MANUEL GOMEZ, LEO ALBERTO HERNANDEZ, GERMAN ANDRES MORANTES, YOENDER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, ALEXANDER LORENZO MUÑOZ y JOSE GREGORIO LATOSEFKI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.769.140, 17.483.305, 16.725.724, 18.325.374, 11.641.726, 5.572.605, 11.470.077, 16.106.947, 20.558.648, 7.996.524, 25.792.135 y 4.362.142. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN, C.A.)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, INPREABOGADO Nº 145. 717.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo del dos mil once (2011), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: SARAHEVELI MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra CAROLINA MARIA DAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarles a todos los trabajadores demandantes sus prestaciones sociales, de acuerdo a la Planilla que anexa en donde se relacionan el tiempo efectivo laborado y los conceptos adeudados, la cual se hace parte integrante de la presente acta.
Los conceptos demandados que se cancelan en este acto, y que son relacionados en las planillas que se anexan, suman para cada trabajador lo siguiente: LEO HERNÀNDEZ, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 27269586, ALEXANDER LORENZO MUÑOZ, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 51269588, CARLOS RAMIREZ, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.330,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 80269591, JOSE GÒMEZ, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 46269583, JOSE LATOZEFKI, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 94269587, LUIS APONTE, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.575,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 65269580, JOSE ANGEL APONTE, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.820,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 60269579, GERMAN MORANTES, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 24269590, LUIS MAQUEDA, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.400,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 08269589, YOENDER ESPINOZA, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 89269582, OSWAR CARTAYA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.330,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 33269581, KENNY RIOS, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.925,00), mediante cheque del Banco de Mercantil, Nº 37269592, y del cual se dejó constancia en el expediente. Seguidamente, las partes demandantes aceptan y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000400
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