REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000014.
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS LOPEZ ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.483.379.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “Empresa LAVADO Y ENGRASE QUIQUIRIQUI, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ Y MIRIAM TUA PADILLA, INPREABOGADO Nros. 52.321 y 10.167, respectivamente.
DUEÑO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIO DA PENA LOPES, Extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.623.157.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: MARINA PONTE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano ALVARO LUIS LOPEZ ESPAÑOL por una parte, y por la otra VALENTINA RODRIGUEZ Y MIRIAM TUA PADILLA, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada, y su representado el ciudadano ANTONIO DA PENA LOPES. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, las apoderadas judiciales de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.635,20), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 19 de marzo de 2007, y el 15 de diciembre del 2009, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 967,50, Cargo desempeñado: ENGRASADOR, Motivo de egreso: Despido injustificado.
CONCEPTOS MONTOS
An Antigüedad Acumulada: Art. 108 LOT Bs. 4.846,35
Uti Vacaciones y bono vacacional fraccionadas: Art.
21 219, 223 y 225 LOT Bs. 590,82
V Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 443,43
Dí Indemnización Artículo 125 LOT y preaviso Bs. 2.586,00
To Total Prestaciones Sociales: Bs. 8.465,60
DD Deducciones por adelantos: B2 2.831,40
To Total a pagar: 88 5.635,20

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.635,20), el cual será cancelado el día lunes 30 de mayo del 2011, a las dos 02:00 p.m., horas de la tarde, por ante la sede de este Circuito Judicial y del cual las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,



Sr. ANTONIO DA PENA LOPES




EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2011-000014