REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-0-2010-000006.
PARTE ACCIONANTE: LIBIA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.347.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº. 67.133
PARTE ACCIONADA: Las Sociedades Mercantiles, “ENERGY FREIGHT VENEZUELA, C.A.” y “EXCEL SERVICIOS LOGISTIC, C.A.”.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE LUIS ALVAREZ, Fiscal Octogésimo Cuarto (84º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES

Visto, que en fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011), fue designado como Juez Temporal el ciudadano abogado Celso Rafael Moreno Cedillo, titular de la cédula de identidad número: V-11.213.111; según consta en oficio Nº CJ-11-0782, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la suspensión del abogado Félix Job Hernández, debidamente juramentado en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011). Quien se Aboco, al conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional en fecha 10 de Mayo del año dos mil once (2011), verificándose la celebración de la audiencia constitucional en fecha 18 de Abril de 2011, en forma oral y pública, con la inmediación del Juez: Félix Job Hernández, que procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral declarando “Terminado el procedimiento en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: LIBIA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 6.344.347, y por cuanto habiendo quedado pendiente la publicación del texto íntegro de la sentencia, se ordenó librar las correspondientes notificaciones y una vez, que se han dado por notificadas todas las partes intervinientes, de conformidad con la certificación que consta en autos y realizada por la ciudadana secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 17 de Mayo del año 2011. Se procede a reproducir y publicar el texto íntegro de la presente sentencia, lo que se hace acogiendo el criterio, referido a la publicación del fallo “IN EXTENSO”, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias Nº 412 del 02/04/2001 y Nº 806 del 05/05/2004.


SINTESIS NARRATIVA

En fecha 10 de Noviembre del año 2010, la presunta agraviada presentó escrito mediante el cual interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional.
El día 10 de Diciembre del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, recibió el presente Amparo Constitucional a los fines de proceder a su revisión, admitiendo y tramitando el mismo en esta misma fecha.
Que en fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal se declaró incompetente de conocer de la presente solicitud interpuesta por la ciudadana, LIBIA TORRES MARQUEZ, anteriormente identificada, contra la presunta acción agraviante de las Sociedades Mercantiles, “ENERGY FREIGHT VENEZUELA, C.A.” y “EXCEL SERVICIOS LOGISTIC, C.A.”; planteando el Conflicto Negativo de Competencia, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regulara la Competencia; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente continente de la solicitud de Amparo Constitucional en su forma original, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que ambos Juzgados no tienen un Superior común.
Siendo la Sala Constitucional la competente para resolver dicho conflicto de competencia; pronunciándose al respecto mediante sentencia Nº 108, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de fecha 25 de Febrero de 2011, mediante la cual indicó lo siguiente:
“Dicho lo anterior, esta Sala observa que, conforme al criterio antes señalado, es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra acciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, y siendo este criterio vinculante para todos los conflictos de competencia en esta materia, incluso los que hayan surgido antes de este fallo, es por lo que se estima que, en el presente caso, siendo que la acción de amparo fue ejercida el 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual ya esta Sala había establecido el criterio vinculante para todos los Tribunales de la República y visto que la presente acción fue ejercida por la presunta negativa de Energy Freight Venezuela S.A y Excel Servicios Logistic C.A, a cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos impartida mediante la Providencia Administrativa Nro: 2010-071 del 22 de abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, era evidente que el juzgado competente para conocer y decidir la presente acción de amparo es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara”.
En consecuencia, ordenado la Sala Constitucional a remitir el expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, para que conozca en primera instancia de la presente acción de Amparo Constitucional a los fines de su admisibilidad y sustanciación.
Recibiéndose de dicha Sala el expediente a los fines consiguientes, en fecha 31 de Marzo de 2011, el presente amparo Constitucional a los fines de proceder a su revisión, admitiendo y tramitando el mismo en esta misma fecha.
Siendo admitida la presente acción de amparo, en fecha 31 de Marzo de 2011 y fijando la Audiencia Oral y Pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes.
Librándose auto en fecha 14 de Abril del presente año, a los fines de dejar constancia de las notificaciones practicadas y fijándose la Audiencia Oral y Pública para su celebración en fecha 18 de Abril de 2011, en la cual este Tribunal dictó oralmente el Dispositivo del Fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El motivo de la acción de Amparo Constitucional planteada por parte supuestamente agraviada la cual denuncia a su decir, la violación de los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Derecho al Trabajo y a la Estabilidad en el Trabajo, por cuanto las empresas supuestamente agraviantes se han negado rotundamente a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 071-2010; de fecha 22 de Abril de 2010; emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, mediante la cual se le ordenó que procediera al Reenganche de la trabajadora a su sitio habitual de trabajo y pagarle los correspondiente Salarios caídos; todo lo cual la legitima para peticionar la tutela constitucional de este órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, en la oportunidad procesal fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 07 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil (2000), caso: José Amado Mejía, mediante la cual se adaptó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite del Procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez iniciada la celebración de la misma, se procedió a dejar constancia de la Incomparecencia de la ciudadana Presunta Agraviada, Libia Torres Márquez, ya identificada, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte Presunta Agraviante, las sociedades mercantiles, “Energy Freight Venezuela, C.A.” y “Excel Servicios Logistic, C.A.” ; ni por medio de sus representantes legales ni a través de apoderado judicial alguno. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia a la Audiencia oral y Pública, del Ministerio Público, representado en este acto por el ciudadano, Dr. José Luís Álvarez, Fiscal Octogésimo Cuarto (84) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas.
Por las razones antes expuestas, vista la incomparecencia tanto de la presunta agraviada ciudadana Libia Torres Márquez, así como de las empresas presuntas agraviantes, ante la incomparecencia verificada se procedió a declarar terminado el procedimiento; en atención a lo señalado en la sentencia Nº 7 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil (2000); caso: José Amado Mejía, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No obstante, quien suscribe, a los fines de la decisión que debe pronunciar, considera necesario establecer lo señalado en la sentencia anteriormente referida:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Así mismo, durante el desarrollo de la audiencia Oral y Pública el ciudadano Juez, le concedió el derecho palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso: “… vista la incomparecencia de las partes ni por si ni a través de apoderados, solicito que se declare terminado el procedimiento…”. –
Del mismo modo, ha sostenido la Sala Constitucional que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito, sino que, debe concurrir a la audiencia y explanar oralmente los motivos en que funda su acción, para que sus dichos sean oídos y controladas no sólo por las partes, sino por el juez, ya que dicho acto lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral fundamentado en el principio de inmediación.
Así las cosas, tenemos que la no comparecencia del presunto agraviado al acto de la audiencia constitucional, trae como consecuencia la terminación del procedimiento, según la decisión supra citada, a menos que se considere que los hechos alegados afecten el orden público.
De lo anterior, se evidencia que en el presente caso el accionante abandonó el trámite al no comparecer a la audiencia oral y pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril de 2011.
De conformidad con lo expuesto, acogiendo el criterio jurisprudencial antes trascrito, y del examen de los hechos alegados no se verifica que los mismos comprometan el orden público, en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento de acción de amparo interpuesta por el abogado Ernesto Torres, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LIBIA TORRES MARQUEZ, antes identificada, ya que la falta de comparecencia del accionante constituye un abandono del trámite y con ello la terminación del procedimiento. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Terminado el Procedimiento, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: LIBIA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.347; contra las sociedades mercantiles, “Energy Freight Venezuela, C.A.” y “Excel Servicios Logistic, C.A.”. SEGUNDO: No hay condena en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).-
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. CELSO MORENO.

LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos hora del mediodía (12:20 m.); y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS.