REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011).
Año: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000296.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1) En los títulos primero y segundo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano FROYLAN VÁSQUEZ:
Marcado con los números desde el “1” hasta el “45”, de “Recibos de bonificación adicional” cursantes del folio ciento treinta (130) al ciento cuarenta y cinco (145), de la primera (1era) pieza del expediente.
Marcado con los números desde el “46” hasta el “49”, de “Recibos de Liquidación de utilidades, liquidación final y constancia de trabajo” cursantes del folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y ocho (178), de la primera (1era) pieza del expediente.
2) En el título quinto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano ALEXIS GARCÍA:
Marcado con los números desde el “50” hasta el “66”, de “Recibos de liquidación de utilidades, liquidación final y de bonificación adicional” cursantes del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento noventa y cinco (195), de la primera (1era) pieza del expediente.
3) En los títulos octavo y noveno, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano ONESIMO PLAZA:
Marcado con los números desde el “67” hasta el “102”, de “Recibos de pago” cursantes del folio ciento noventa y seis (196) al doscientos treinta y uno (231), de la primera (1era) pieza del expediente. La parte promovente indica del escrito de promoción que es hasta la documental signada con el número 82, observándose que los respectivos recibos son hasta la documental signada con el número 102.
Marcado con los números desde el “103” hasta el “141”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la primera (1era) pieza del expediente y del folio dos (02) al veintidos (22) de la segunda (2da) pieza del expediente.
4) En los títulos décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ:
Marcado con los números desde el “142” hasta el “166”, de “Recibos de pago” cursantes del folio veintitrés (23) al cuarenta y siete (47), de la segunda (2da) pieza del expediente.
Marcado con los números desde el “167” hasta el “194”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio cuarenta y ocho (48) al setenta y cinco (75), de la segunda (2da) pieza del expediente.
Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, de “Libretas bancarias” cursantes del folio setenta y seis (76) al ciento tres (103), de la segunda (2da) pieza del expediente.
5) En los títulos décimo séptimo y décimo octavo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano EDGAR BRITO:
Marcado con los números desde el “195” hasta el “239”, de “Recibos de pago y de bonificación adicional” cursantes del folio ciento cuatro (104) al ciento cuarenta y ocho (248), de la segunda (2da) pieza del expediente.
Marcado con los números desde el “240” hasta el “242”, de “Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151), de la segunda (2da) pieza del expediente.
6) En los títulos vigésimo primero y vigésimo segundo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano PEDRO ACOSTA:
Marcado con los números desde el “243” hasta el “303”, de “Recibos de pago y de bonificación adicional” cursantes del folio ciento cincuenta y dos (152) al doscientos doce (212), de la segunda (2da) pieza del expediente. La parte promovente indica del escrito de promoción que es hasta la documental signada con el número 262, observándose que los respectivos recibos son hasta la documental signada con el número 303.
Marcado con los números desde el “304” hasta el “307”, de “Liquidación de utilidades, Liquidación final y Constancia de trabajo” cursantes del folio doscientos trece (213) al doscientos dieciséis (116), de la segunda (2da) pieza del expediente.
7) En los títulos vigésimo quinto y vigésimo sexto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano JESÚS CAMPOS:
Marcado con los números desde el “317” hasta el “316”, de “Recibos de pago y de bonificación adicional” cursantes del folio doscientos diecisiete (117) al doscientos veinticinco (225), de la segunda (2da) pieza del expediente.
Marcado con los números desde el “317” y “318”, de “Liquidación final y Constancia de trabajo” cursantes a los folios doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227), de la segunda (2da) pieza del expediente.
8) En los títulos vigésimo noveno y trigésimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano JORBYS PATIÑO:
Marcado con los números desde el “319” hasta el “331”, de “Recibos de bonificación adicional” cursantes del folio doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y nueve (239), de la segunda (2da) pieza del expediente.
Marcado con los números desde el “332” y “335”, de “Liquidación de utilidades, liquidación final y Constancia de trabajo” cursantes a los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y tres (243), de la segunda (2da) pieza del expediente.
9) En título trigésimo cuarto, promovió las siguientes Documentales correspondientes a todos los accionantes:
Marcado con los números desde el “336” hasta el “342”, de “Comunicación y Oficios emanados de la “Sociedad Mercantil Bolivariana de puertos (BOLIPUERTOS), S.A.” cursantes del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la segunda pieza del expediente y cursante a los folios dos (02) y tres (03) de la tercera (3era) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares del 1 al 9, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.
10) En los títulos tercero, sexto, décimo, décimo cuarto, décimo noveno, vigésimo tercero, vigésimo séptimo, trigésimo primero, trigésimo cuarto y trigésimo octavo promovió la exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de:
- De las nominas de la empresa del accionante FROYLAN VÁSQUEZ, desde el mes de Septiembre de 2003 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante ALEXIS GARCÍA, desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante ONESIMO PLAZA, desde el mes de Octubre de 2005 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante MIGUEL RODRÍGUEZ, desde el mes de Octubre de 2006 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante EDGAR BRITO, desde el mes de Abril de 2004 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante PEDRO ACOSTA, desde el mes de Junio de 2006 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante JESÚS CAMPOS, desde el mes de Abril de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nominas de la empresa del accionante JORBYS PATIÑO, desde el mes de Septiembre de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- Del libro de Registro de Vacaciones desde el año 2002 hasta el año 2009, a los fines de demostrar las vacaciones no disfrutadas señaladas y solicitadas en el libelo de la demanda, para cada uno de los accionantes.
- De las nominas o listado del personal activo que laboraba para la empresa demandada, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009.
Este Tribunal admite la exhibición solicitada en el particular 10, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
11) Promovió prueba de Informe en los títulos cuarto, séptimo, décimo primero, décimo sexto, vigésimo, vigésimo cuarto, vigésimo octavo, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo noveno y cuadragésimo primero:
11.1) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si existe alguna solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” en contra de los demandantes Froylan Vásquez, Alexis García, Onesimo Plaza, Miguel Rodríguez, Edgar Brito, Pedro Acosta, Jesús Campos y Jorbys Patiño, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.163.685, V- 7.553.349, V- 6.480.712, V- 10.583.808, V- 16.027.8018, V- 11.643.052 y V- 6.470.387, respectivamente, o donde se encuentren estos, en el período comprendido entre el 30 de Julio al 30 de Agosto de 2009.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de la Solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañaron.
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
11.2) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Froylan Vásquez, Alexis García, Onesimo Plaza, Miguel Rodríguez, Edgar Brito, Pedro Acosta, Jesús Campos y Jorbys Patiño, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil ochenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 264.080,92), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
11.3) Dirigida a la Sociedad Mercantil Bolivariana de puertos (BOLIPUERTOS), S.A., a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Froylan Vásquez, Alexis García, Onesimo Plaza, Miguel Rodríguez, Edgar Brito, Pedro Acosta, Jesús Campos y Jorbys Patiño, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil ochenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 264.080,92), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
- Que se le informe a la referida entidad que en atención a las demandas interpuestas en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., ésta alega como defensa que nada tiene que pagar por cuanto presuntamente en el caso existe sustitución de patrono de “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” en la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., lo cual consta en ele escrito de contestación de demanda cursante en el expediente signado con el Nº WP11-L-2010-000072, tramitado ante el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas.
SEGUNDO
11.4) Así mismo, que la Sociedad Mercantil Bolivariana de puertos (BOLIPUERTOS), S.A., informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si efectivamente la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” fue objeto de la ocupación acordada por Decreto Presidencial.
- Si la referida empresa actualmente presta algún tipo de servicio en el área de Puertos del Litoral Central.
- Si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, posee créditos a su favor como consecuencia de la retención de las maquinarias de su propiedad que operaban en el área del Puerto.
- Si efectivamente emanó una comunicación de fecha 21 de Mayo de 2010, identificada con PRE-GAJ-Nº 0484. dirigida a los trabajadores de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, de fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual se les garantiza a los accionantes la exigencia de la solvencia laboral de la referida empresa como requisito indispensable para la liquidación de los bienes de dicha empresa que actualmente son utilizados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.
- Si efectivamente de su Despacho emanaron los Oficios 0481 y 0482 de fecha 21 de Mayo de 2010, cada uno dirigidos a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad y a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se les notifica a las referidas entidades que la empresa demanda no ha cumplido con la Resolución Ministerial Nº 192, que ordena en su artículo 6, numeral 1°, el cumplimiento en el pago de los pasivos laborales.
11.5) Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
- Que informe si entre los meses de Junio y Agosto del 2009, existen Participaciones de Retiro efectuadas por la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de todas y cada una de las Participaciones de Retiro efectuadas por la referida empresa entre los meses de Junio y Agosto del año 2009.
11.6) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Froylan Vásquez, Alexis García, Onesimo Plaza, Miguel Rodríguez, Edgar Brito, Pedro Acosta, Jesús Campos y Jorbys Patiño, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
11.7) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
SEGUNDO
- Que informe si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, se encuentra inscrita ante dicha Institución.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
11.8) Dirigida a la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a fin de que remita a este Tribunal copias certificadas de lo siguiente:
- De todas y cada una de las Asambleas de accionistas (Ordinarias y Extraordinarias), celebradas por la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, debidamente inscrita en esa Oficina de Registro en fecha 04 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A Sgdo.
Este tribunal admite la prueba de Informe promovida en los particulares 11.1, 11.4 y 11.7, por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las siguientes instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; a la Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.); Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales y a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Asimismo, se acuerda concederles a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 11.2, 11.3, 11.5 y 11.6, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.
Finalmente, con respecto a la prueba de Informe promovida en el particular 11.8, este Tribunal niega su admisión por resultar inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, además de que la parte promovente no indicó cual es el objeto de su prueba, adicionalmente que no especifica los datos de las actas de asambleas que quiere traer al proceso. Así se decide.
Promovió comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública a los fines de que rindan declaración de partes, en el título cuadragésimo:
Este tribunal, al respecto observa, la declaración de parte es una facultad probatoria que pertenece al Juez; y es éste el único que la puede promover si considera conveniente su evacuación, a los fines de cumplir con los postulados contenidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe acordarlo en aras de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En consecuencia haciendo uso de sus facultades establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos: Froylan Vásquez, Alexis García, Onesimo Plaza, Miguel Rodríguez, Edgar Brito, Pedro Acosta, Jesús Campos y Jorbys Patiño, codemandantes en la presente causa, así como del representante legal de la empresa demandada, específicamente del ciudadano Isaac Moisés Sultan Cohen, en su carácter de Presidente de la empresa; quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA
En el Capítulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que beneficie a la empresa demandada, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, en ese sentido, este Tribunal observa que dichas menciones no constituyen medios probatorios, y por ende no tiene medios de pruebas sobre los cuales pronunciarse.
Capítulo II, Promovió las siguientes documentales:
DEL TRABAJADOR FROYLAN VÁSQUEZ:
A) Marcado con el número “1”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2003, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcados con los números “2”, “3” y “4”, en tres (03) folios útiles, “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” generados en los años 2004, 2005 y 2006, cursantes del folio diez (10) al doce (12) de la tercera (3era) pieza del expediente.
C) Marcado con el número “5”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de solicitud de crédito” por la cantidad de Bs. 2.000,00, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, cursante al folio trece (13) de la tercera (3era) pieza del expediente.
D) Marcado con los números “6” y “7”, en dos (02) folios útiles en copia de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales de fecha dieciocho (18) de Enero de 2005, por la cantidad de Bs. 300,00 y recibo de pago de fecha veintiséis (26) de Enero de 2005”, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) de la tercera (3era) pieza del expediente.
E) Marcado con los números “8” y “9”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR ALEXIS GARCÍA
A) Marcado con el número “10”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2009, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con los números “11” y “12”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR ONESIMO PLAZA:
A) Marcado con el número “13”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Octubre de 2005, cursante a los folios veintidos (22) y veintitrés (23) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con el número “14”, un (01) folio útil de “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” del año 2006, cursantes al folio veinticuatro (24) de la tercera (3era) pieza del expediente.
C) Marcado con los números “15” y “16”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR MIGUEL RODRÍGUEZ:
A) Marcado con el número “17”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcados con los números “18” y “19”, en dos (02) folios útiles de “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” de los años 2008 y 2009, cursantes a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la tercera (3era) pieza del expediente.
C) Marcado con los números “20” y “21”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR EDGAR BRITO:
A) Marcado con el número “22”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Abril de 2004, cursante a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con los números del “23” al “32”, en diez (10) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales de fechas 11 de Julio de 2005, 08 y 01 de Agosto de 2007, 22 de Septiembre de 2008, 03 de marzo de 2008, por las cantidades de Bs. 400,00, Bs. 560,00, Bs. 500,00, Bs. 400,00 y Bs. 1.000,00 y los respectivos recibos de pago”, cursantes del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) de la tercera (3era) pieza del expediente.
C) Marcados con los números “33”, “34” y “35”, en tres (03) folios útiles de “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” de los años 2004, 2005 y 2006, cursantes del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) de la tercera (3era) pieza del expediente.
D) Marcado con los números “36” y “37”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR PEDRO ACOSTA:
A) Marcado con el número “38”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Junio de 2006, cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con el número “39”, en un (01) folio útil de “Recibo de pago de préstamo personal” de fecha 05 de Diciembre de 2007, cursantes al folio cincuenta y dos (52) de la tercera (3era) pieza del expediente.
C) Marcado con los números “40” y “41”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR JESÚS CAMPOS:
A) Marcado con el número “42”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, cursante a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con los números “43” y “44”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DEL TRABAJADOR JORBYS PATIÑO:
A) Marcado con el número “45”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la tercera (3era) pieza del expediente.
B) Marcado con los números “46” y “47”, en dos (02) folios útiles de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago”, cursante a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de la tercera (3era) pieza del expediente.
DOCUMENTALES COMUNES A TODOS LOS ACCIONANTES:
a. Marcado los números “48”, “49”, “50”, “51” y “52” en sesenta y cinco (65) folios útiles en copia simple de “Expedientes signados bajos los números WP11-L-2010-000063, WP11-L-2010-000079, WP11-L-2010-000080, WP11-L-2010-000098 y WP11-L-2010-000131”, contentivo de las demandas que se llevan en contra de la empresa demandada por ante esta Circunscripción Judicial, cursantes del folio sesenta y tres (63) al ciento veintisiete (127), de la tercera (3era) pieza del expediente.
b. Marcado el número “53”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto de fecha 30 de Julio de 2009”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 370.691, cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la tercera (3era) pieza del expediente.
c. Marcado el número “54”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 369.665, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) de la tercera (3era) pieza del expediente.
d. Marcado el número “55”, en seis (06) folios útiles en copia simple “Declaración de Impuesto Sobre la Renta” efectuado por la empresa demandada del ejercicio económico correspondiente al período 01 de Diciembre de 2008 al 31 de Noviembre de 2009, cursante del folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y siete (137) de la tercera (3era) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, marcadas con los números del “1” al “47” y del número “48” al “52” y el número “55”, para cada uno de los demandantes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los números “53” y “54”, este Tribunal establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.
En el Capítulo III, promovió la prueba de Informe:
Dirigida a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos (o de personal) de la Sociedad Mercantil “BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A.)”, ubicada en las instalaciones del Puerto del Litoral Central (PLC), Terminal de pasajero de La Guaira, a los fines de que suministre la información del listado-nómina de trabajadores de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., que pasaron el día 31 de Julio de 2009, a la mencionada empresa, producto de la transferencia de operaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional, asimismo, informe a este Tribunal el listado de esos trabajadores que actualmente se encuentran laborando para la empresa BOLIPUERTOS, con el nombre y/o identificación de los que ya no laboren.
Este tribunal admite la prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente, en consecuencia acuerda y ordena oficiar lo conducente a la empresa “Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.),” a los fines de que suministre la información del listado-nómina de trabajadores de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., que pasaron el día 31 de Julio de 2009, a la mencionada empresa, producto de la transferencia de operaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional, asimismo, que suministre a este Tribunal el listado de los trabajadores anteriormente referidos que actualmente se encuentran laborando para la empresa BOLIPUERTOS, con el nombre y/o identificación de los que ya no laboren, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS
WP11-L-2010-000296
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