REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ, KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ como “DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, para el ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada y para el ciudadano KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.

En fecha 04 de Mayo de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000171 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.314.381, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el numeral 3º, del artículo 163 de la misma ley; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de La Delincuencia Organizada, KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº 18.534.181, precalifica los hechos por la presunta comisión del los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de La Delincuencia Organizada, y KELVIN SMITH LADERA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 17.144.033, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el numeral 3 del artículo 163 de la misma ley; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (MUNICIONES), por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en la ley adjetiva penal…”(Folios 71 al 80 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ, KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 20 de Marzo de 2011 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 61 al 62 de la incidencia).

Asimismo, el 25 de Marzo de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 156 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 5 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ, KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ, KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano KENY PATRICIO LADERA HERNANDEZ como “DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, para el ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada y para el ciudadano KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000171
RM/NS/EL/bm/greisy.-