REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Macuto, 13 de mayo de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Sala de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su condición de Defensor Público Penal del adolescente FRANKLIN ANTONIO QUINTANA FUENTES, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2011 y publicada en fecha 11 de Marzo de 2011, mediante la cual CONDENO al adolescente FRANKLIN ANTONIO QUINTANA FUENTES, por haber sido encontrado responsable penalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en agravio de RICARDO DE JESÚS BRICEÑO y NORITZA COROMOTO MORILLO PÉREZ, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Defensor Público Penal del Estado Vargas, Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, se observa que fue presentado en tiempo hábil, conforme a la norma legal y al computo realizado por el A quo que cursa al folio 100 de la cuarta pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la 1. “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio”;
2.-“Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”¸ 3. “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión” y 4.-“Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Solicitando como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y reservado ante un Juez distinto, así como ordenar la Libertad Inmediata a su representado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 89 al 99 de la cuarta pieza en la presente causa, escrito interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley; en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 26 de Mayo de 2011, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal De Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su condición de Defensor Público Penal del adolescente FRANKLIN ANTONIO QUINTANA FUENTES, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2011 y publicada en fecha 11 de Marzo de 2011, mediante la cual CONDENO al adolescente FRANKLIN ANTONIO QUINTANA FUENTES, por haber sido encontrado responsable penalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en agravio de RICARDO DE JESÚS BRICEÑO y NORITZA COROMOTO MORILLO PÉREZ, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 26/05/2011, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO


Causa: WP01-R-2011-000169