REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 12 de Mayo de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000158 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias; TERCERO: Acoge la precalificación dada por el representante fiscal como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO:. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.779.145, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse, que podría superar los diez años de prisión en su límite máximo, lo que hace inminente el peligro de fuga. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete medida cautelar a su defendido, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa…” (Folios 20 al 24 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensora del imputado de autos.

Asimismo, el día 18 de Marzo de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 35 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2011-000158