REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de mayo de 2011
201° y 152º
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000181
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en sustitución del Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, Defensor Público N° 01, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 4-3-11 y publicada en fecha 16-3-2011, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA …por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se le impone las medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622,624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: SE LE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el estado garantizará una justicia gratuita, así como la prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el principio de gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos de activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA (sic)…”A tal fin se observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente: “…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”
Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente: “…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 4-3-11 y se publicó en fecha 16-3-2011 y la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó su escrito en fecha 30/03/2011, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 42 de la pieza N° 3 del expediente original.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el represéntate del Ministerio Público, contestó en fecha 6-4-2011, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos, tal y como consta del cómputo practicado por el Juez de la Causa, inserto al folio 42 III pieza del expediente original; por lo que, se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 30 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en sustitución del Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, Defensor Público N° 01, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 4-3-11 y publicada en fecha 16-3-2011, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA …por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se le impone las medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622,624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: SE LE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el estado garantizará una justicia gratuita, así como la prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el principio de gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos de activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA (sic)…”
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública.
TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 30 de mayo de 2011, a las 11:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2011-000181
RMG/NS/EL/joi