REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2011
201° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000206

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAMIRO SIERRALTA, RAFAEL PEREZ MOOCHETT Y MIGUEL RISSO ZAMBRANO, en su carácter de defensores judiciales del ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 5 de abril de 2011, en la cual DECLARA LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2010, en la causa seguida contra el ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENÓ en consecuencia la remisión de la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la realización del acto anulado.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000206 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 5 de abril de 2011, dictó decisión en la cual DECLARA LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2010, en la causa seguida contra el ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENÓ en consecuencia la remisión de la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la realización del acto anulado.

Por otra parte, esta Alzada observa que los recurrentes de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 11 de abril de 2011 la defensa de los recurrentes de autos, consignaron el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corren inserto al folio 94 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…7. Las señaladas expresamente por la ley…”.

Por su parte, el artículo 196 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación”.

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por los recurrentes de autos, se refiere a la nulidad de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2010, en la causa seguida en contra el ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENÓ en consecuencia la remisión de la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la realización del acto anulado.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2011; por lo que se ADMITE el escrito de contestación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAMIRO SIERRALTA, RAFAEL PEREZ MOOCHETT Y MIGUEL RISSO ZAMBRANO, en su carácter de defensores judiciales del ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 5 de abril de 2011, en la cual DECLARA LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada ante el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2010, en la causa seguida en contra el ciudadano JESUS ALONSO BELTRAN MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENÓ en consecuencia la remisión de la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la realización del acto anulado.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación.-
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO










ASUNTO: WP01-R-2011-000206
RMG/EL/NS/joi