REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Macuto, 18 de mayo de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Circunscripcional de fecha 08 de abril de 2011, mediante la cual NEGO la solicitud efectuada por la referida defensora, en el sentido de que se revisara la medida privativa de libertad impuesta al adolescente, por haber transcurrido más de tres meses sin que haya concluido el juicio oral y reservado, a tal efecto se observa:

En fecha 13 de mayo de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000219 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, luego de examinada y revisada la medida cautelar impuesta NIEGA la solicitud de la Defensa Pública y ratifica la medida de Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la presencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques- Estado Miranda, nacido en fecha 22-09-1994, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de 5to año en el liceo “Luis Correa”, hijo de Ramón Antonio Ramírez(v) y Rosvely Roxana Romero Rojas (v), residenciado en: Sector Aquiles Nazoa, Urb. San Pedro, casa Nº 8, frente al Mercal- Estado Miranda. Telf.: 0412-5768645 / 0212-3394070, a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada. El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 Y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…” (folios 6 al 9 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensora Pública del acusado de autos.

Asimismo, el 25 de abril de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de darse por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 13 y 14 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Ahora bien, en cuanto al numeral utilizado por la defensa en su recurso de apelación, esto es el 4 del artículo 447 del texto adjetivo penal, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; si bien el numeral utilizado no es el correcto, ya que en el caso de marras sería el numeral 5 de dicha norma, ello en razón de que la referida defensa esta alegando el transcurso del tiempo previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Especial de la materia; no menos cierto es, que esta última norma es análoga al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2006, en Sentencia N° 453, estableció lo siguiente: “…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”

Dado que la decisión cuestionada se trata de la negativa de la sustitución de la Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debemos señalar que el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, autoriza que la parte afectada pueda interponer el recurso de apelación, bajo las previsiones del artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en este caso es utilizado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial de la materia y, dicho numeral dispone “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.-

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Circunscripcional de fecha 08 de abril de 2011. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Circunscripcional de fecha 08 de abril de 2011, mediante la cual NEGO la solicitud efectuada por la referida defensora, en el sentido de que se revisara la medida privativa de libertad impuesta al adolescente, por haber transcurrido más de tres meses sin que haya concluido el juicio oral y reservado.

Regístrese, déjese copia y solicítese al Juzgado A quo la causa original a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, por lo que se suspende el lapso para decidir hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado la causa original. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO




Asunto: WP01-R-2011-000219