REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para el ciudadano LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO de “HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA y para los ciudadanos LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 85 (sic) numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA”.

En fecha 17 de Mayo de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000218 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa e (sic) libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como autores en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el 406, numeral 1 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, para el ciudadano LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA, y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el 406 numeral 1 en concordancia con el 80, 85 (sic) numeral 1 del Código Penal para los ciudadanos LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA. Asimismo, de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en la perpetración de los mismos, y considerando la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad y la magnitud del daño causado, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones interpuesta por la defensa…”(Folios 37 al 44 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 12 de Abril de 2011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 33 al 34 de la incidencia).

Asimismo, el 25 de Abril de 2011 el recurrente consigno el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 88 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 54 al 59 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para el ciudadano LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO de “HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA y para los ciudadanos LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 85 (sic) numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000218
RM/NS/EL/bm/greisy.-