REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 23 de mayo de 2011
201º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho AMABLE VILORIA, en su carácter de Defensor Privado del penado WILLIAMS JOSE TORTOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En fecha 17 de mayo de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000238 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA el otorgamiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WILLIAM JOSE TORTOZA...en virtud de no estar dados los requisitos establecidos en los artículos 493 y 500 en su numeral 3° (sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 14 al 16 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 03 de mayo de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 28 y 29 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, lo cual podría llegar a ocasionar un gravamen irreparable.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho AMABLE VILORIA, en su carácter de Defensor Privado del penado WILLIAMS JOSE TORTOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 22 al 27 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada INGRID LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho AMABLE VILORIA, en su carácter de Defensor Privado del penado WILLIAMS JOSE TORTOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia y solicítese la causa original suspendiéndose el lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir, hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado la causa original. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000238