REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 25 de mayo de 2011
201º y 152°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.779.145, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/01/1982, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Guerra (v) y bolean Arvelo (v), residenciado en La Jungla, parte alta, calle Las Flores, al final de la cancha, casa en construcción, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del referido imputado, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…se desprende del acta de entrevista rendida por la persona que sirvió de testigo que la misma fue abordada por los funcionarios para que prestara su colaboración antes de practicar dicho procedimiento y la misma fue conducida hasta el lugar donde lo realizaron, siendo ya que (sic) dichos funcionarios aprehensores manifiestan que la persona se encontraba en el lugar de los hechos...no existe concordancia entre el acta policial y el acta de entrevista rendida por la presunta testigo...por cuanto los funcionarios mencionan que después de practicar el procedimiento, solicitaron la colaboración de la testigo y que observaron cuando mi representado lanzó un objeto que tenía escondido, mas sin embargo la testigo menciona que los funcionarios le solicitaron la colaboración y la condujeron hasta el lugar, pero que ella había visto momentos antes que mi patrocinado se había lanzado, tratando de escaparse, pero en ningún momento hizo mención que vio a mi defendido lanzar algún objeto hacia el barranco...no estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...solicita...REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES...”
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, fue precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual prevé una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 11/03/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
Al folio 11 y su vto., de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 11/03/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“...Encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios...Desiree VASQUEZ...Samuel MARCANO...Desiree ACOSTA y...Kanny CARDONA...realizando un operativo especial en el barrio Ezequiel Zamora, parte alta del sector La Jungla, calle Las Flores, adyacente a la cancha de bolas criollas, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, para el momento en que transitábamos por dicha calle, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud muy nerviosa y evasiva hasta la comisión, a su vez arrojando un objeto que tenía escondido entre su ropa, emprendiendo veloz huída abalanzándose de una altura sobre un muro que limita un barranco en el lugar, por lo que se origino una persecución, logrando darle alcance al sujeto en la parte inferior de dicho barranco, quedando identificado de la manera siguiente: JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA...manifestando que se encontraba lesionado en uno de sus tobillos producto de la caída, procediendo de manera inmediata a retenerlo preventivamente; asimismo la ubicación de alguna persona para que sirviera como testigo...haciéndonos acompañar de la ciudadana ENNA SILVA, motivo por el cual el Funcionario...Kenny CARDONA, procede a realizar la revisión corporal al ciudadano retenido...no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una búsqueda y rastreo minucioso en el lugar logrando ubicar dentro de la vegetación existente UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, Arrojando un peso de 26 gramos...”
Al folio 13 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ENNA SILVA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación La Guaira, en fecha 11/03/2011, en la que manifestó:
“...el día de hoy siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche unos funcionarios de este cuerpo policial me solicitaron la colaboración para servir como testigo de un procedimiento que estaban realizando, yo accedí y fuimos a un lugar adyacente a la cancha de bolas criollas, donde hay un barranco, por donde momentos antes pude observar que un muchacho que reside en el sector se había lanzado, tratando de escapárseles a los funcionarios, ellos lo revisaron y también revisaron por el monte que esta en el lugar por donde se había lanzado el muchacho, logrando encontrar un envoltorio que supuestamente era droga, por lo que me trasladaron a esta oficina para rendir entrevista de lo ocurrido...”
Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de verificación de sustancia, donde se asentó entre otras cosas:
“...se procedió a efectuar el respectivo pesaje de UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, Arrojando un peso de 26 gramos...”
Al folio 17 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA...”
A los folios 20 al 24 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 12/03/2011, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA manifestó entre otras cosas:
“...“ yo me encontraba en la cancha jugando bolas los funcionarios venían bajado en eso venia el funcionario que le dicen Keny quien fue que me llevo para abajo, allí me pegaron contra la pared me revisaron no me consiguieron nada en eso me jalan hacia el lado del muro empezaron a forcejear conmigo y fue entonces cuando me tiraron por el barranco terminándome de lesionar el pie que ya tenia lesionado, me subieron, luego se metieron a mi casa revisaron todo pero a mi no me pasaron para ver lo que hacían me pidieron plata y me llevaron detenido, es todo”. El Tribunal le pregunta a las partes si realizaran preguntas a lo que manifestó la fiscalía “si ciudadana Juez”. En este estado se le cede la palabra al Fiscal, quien a preguntas formuladas el imputado respondió: yo tuve una vez con Kenny un problema; hace años me agarro con un armamento y por vender droga. Seguidamente el tribunal pregunta al imputado conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Norma adjetiva penal. ¿Desde cuanto tiempo ha tenido usted problemas con el funcionario Kenny?. Quien respondió: Como seis años cuando me vio dijo ese es pelón y fue cuando me metió preso...”
Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación del imputado JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que en el acta policial se deja claro que luego de aprehender al hoy imputado se ordena la búsqueda del testigo, el cual llega posteriormente al sitio donde se encontraba detenido el prenombrado imputado; además de ello, a pesar de que el testigo manifiesta que vio correr al hoy imputado, no se puede establecer que la sustancia ilícita encontrada en el lugar de la detención pertenezca al imputado de autos, ya que la misma no le fue decomisada en la revisión personal que se le hizo, sino que fue localizada en las adyacencias del lugar donde fue detenido.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 12/03/2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar la investigación.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2011-000158