REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos DIANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS, MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, WINSTON EFRAIN DUARTE PARRA, el segundo por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOUSEF NIHAD KODAXR y el tercero por el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOHAN FELIPE REQUENA TOVAR y JONAS DE JESUS ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”.

En fecha 23 de Mayo de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000221 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: DIANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS…YOUSEF NIHAD KODAXR…MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA…WINSTON EFRAIN DUARTE PARRA…JOHAN FELIPE REQUENA TOVAR …y, JONAS DE JESUS ROJAS…por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”(folios 143 al 159 de la incidencia).

Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos DIANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS, MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, WINSTON EFRAIN DUARTE PARRA, el segundo por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOUSEF NIHAD KODAXR y el tercero por el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOHAN FELIPE REQUENA TOVAR y JONAS DE JESUS ROJAS, tal y como consta en las actas de aceptación de Aceptación de Defensa, levantadas en fechas 19 y 27 de Abril de 2011 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, en fechas 27 y 29 de Abril de 2011 los recurrentes consignaron los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 2 al 3 de la segunda pieza de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente de los mismos se desprende que el abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 22 de la primera pieza de la incidencia, el Defensor Privado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 27 al 39 de la primera pieza de la incidencia y el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 44 al 59 de la primera pieza de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.5 Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos DIANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS, MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, WINSTON EFRAIN DUARTE PARRA, el segundo por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOUSEF NIHAD KODAXR y el tercero por el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOHAN FELIPE REQUENA TOVAR y JONAS DE JESUS ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escritos de contestación de los recursos de apelación, razón por la cual se admiten. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos DIANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS, MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, WINSTON EFRAIN DUARTE PARRA, el segundo por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOUSEF NIHAD KODAXR y el tercero por el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOHAN FELIPE REQUENA TOVAR y JONAS DE JESUS ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación interpuestos por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000221
RM/NS/EL/bm/greisy.-