REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado DAYANA ASTUDILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado JOSE IGNACIO DIAZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio Circunscripcional de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido acusado, a tal efecto se observa:
En fecha 26 de Mayo de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000239 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada Abg. Dayana Astudillo mediante el cual requiere el cese de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido José Ignacio Díaz, ello en aplicación de la sentencia emanada de la Sala Penal No.468, de fecha 29-09-2009, y la No.1397 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-11-2009…” (folios 7 al 10 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor Privado del acusado de autos.
Asimismo, el 04 de mayo de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de publicada la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 19 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencia.
Ahora bien, dado que la decisión cuestionada se trata de la negativa de la sustitución de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos señalar que el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, autoriza que la parte afectada pueda interponer el recurso de apelación, bajo las previsiones del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado DAYANA ASTUDILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado JOSE IGNACIO DIAZ. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 13 al 16 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogado PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley; en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado DAYANA ASTUDILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado JOSE IGNACIO DIAZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio Circunscripcional de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido acusado.
2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia y solicítese al Juzgado A quo la causa original a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, por lo que se suspende el lapso para decidir hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado la causa original. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto No. WP01-R-2011-000239