REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2011
200º y 152º
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, actuando en nombre del ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 26 de Abril de 2011, esta Alzada recibió escrito interpuesto por el Abg. EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en nombre del ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, en el que solicita ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en los siguientes términos:
“…Ciudadanos Magistrados, considerando que bajo el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional no está dado recurrir por la vía ordinaria de los pronunciamientos hechos por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, dejando así el acceso para recurrir por la vía de Amparo Constitucional, aquellas decisiones que violen tanto el debido proceso como el derecho a la defensa y cualquier otro derecho o garantía Constitucional. En razón de lo expuesto, y que la presente acción no se da ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para su inadmisibilidad, del mandato expreso del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 ejusdem y los artículos, 4 y 5 de la Ley de Amparo antes indicada, solicito sea admitida la presenta (sic) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. CAPITULO II DE LOS HECHOS…Ciudadanos Magistrados, en fecha seis (06) de Abril de 2011, se llevó a cabo en la sede del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial la audiencia preliminar en la causa signada con el numero WP01-P-2010-004074 procediendo el Fiscal del Ministerio Publico a leer el escrito acusatorio presentado en contra de los imputados señalados en autos, incluyendo a mi representado KELWIS JOSÉ MARÍN SAAVEDRA, una vez terminado el Fiscal con la lectura de la acusación, procedió la defensa a realizar la oposición respectiva oponiendo las excepciones de ley, oponiéndose a la admisión de la calificación jurídica señalada por el Ministerio Publico, así como solicitando al Juez presente la no admisión de los medios de prueba promovidos por el representante Fiscal específicamente los señalados en su escrito acusatorio con los números 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, ya que las mismas no pueden ser consideradas pruebas documentales, por cuanto solo eran actas de investigación policial y actas de entrevistas recibidas durante la fase de investigación. Terminada la exposición de la defensa, el Juez de la recurrida procedió a realizar los pronunciamientos respectivos por medio de los cuales, admitía totalmente la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico en contra de todos los acusados incluyendo a mi patrocinado: KELWIS JOSÉ MARÍN SAAVEDRA, admitía la calificación jurídica presentada por el representante Fiscal y por último admitía todos los medios de prueba promovidos por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, haciendo caso omiso a lo expuesto por la defensa en cuanto al acatamiento de la sentencia dictada por esta honorable Corte de Apelaciones según Expediente: WP01-R-2010-000347 N° Sentencia: WP01-R-2010-000347, de Fecha: 31/08/2010, y la no admisión como medios de prueba documental específicamente los señalados con los números 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, ya que las mismas no pueden ser consideradas pruebas documentales, por cuanto solo eran actas de investigación policial y actas de entrevistas recibidas durante la fase de investigación…CAPITULO III DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO…DEL ABUSO DE FUNCIONES Y DEL ACTO U OMISION LESCIVO (SIC)… Ciudadanos Magistrados, presentado el escrito acusatorio la defensa procedió a presentar el escrito de excepciones, señalando expresamente que debe cambiarse la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y en tal sentido acoger la calificación que esta honorable Corte determino en la sentencia tanta veces mencionada…Ciudadano Magistrados, es así como se demuestra el abuso de poder por parte del Juez de la recurrida, al no apreciar ni valorar los señalamientos hechos por la defensa en el sentido de que acatara la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones. Ciudadanos magistrados, tal y como consta en el acta de la audiencia preliminar me opuse a la admisión de los medios de prueba promovidos por el representante Fiscal para que fueran admitidos para su evacuación en Juicio específicamente los señalados con los números 25, 26, 27…ya que las mismas no pueden ser consideradas pruebas documentales, por cuanto solo eran actas de investigación policial y actas de entrevistas recibidas durante la fase de investigación…Ciudadanos Magistrados, la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido en reafirmar que las actas de investigación y las actas de entrevistas, no son pruebas documentales, ni pueden ser evacuadas para su lectura en la fase de juicio oral y público...PETITORIO…Ciudadanos Magistrados, en virtud de lo antes expuesto, solicito que la presente acción sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar, se revoque la decisión recurrida y se ordene a otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial, la realización de la audiencia preliminar y se pronuncie expresamente con respecto a los puntos cuestionados en la presente acción, ya que la decisión dictada por el Juez Segundo de Control lesiona los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, debido proceso, constituyéndose de por si en una acción ilegal, por, lo que se evidencia un abuso de poder en las funciones que ejerció el funcionario en cuestión…”(Folios 2 al 9 de la incidencia).
DE LA COMPETENCIA
Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:
El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”
Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”
Ahora bien, en el caso de autos la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho Juzgado presuntamente vulneró los siguientes derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en Primera Instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por el accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, a los fines de decidir el fondo de la acción interpuesta, debe previamente analizarse la procedencia de su admisibilidad y en consecuencia se observa:
En la incidencia recursiva cursa el escrito interpuesto por el Abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, quien manifiesta actuar como defensor privado del imputado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, pero no anexa a su solicitud ningún documento poder que le acredite o del cual se desprenda la representación que se atribuye, así como tampoco el acta de juramentación del referido Abogado como defensor del imputado.
En este sentido, se debe traer a colación la sentencia Nº 1274 de fecha 07/10/2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre otras cosas asentó:
“…Respecto a la representación esgrimida por el abogado Antonio José Martínez, para actuar como “defensor privado” en la acción de amparo constitucional en favor del ciudadano Luis Enrique Rivas Gutiérrez, se observa, que el mismo no acompañó ningún documento poder que le acreditara o del cual se desprendiera la representación que se arrogaba, así como tampoco el acta de juramentación del referido abogado como defensor del imputado, lo cual es indispensable para ejercer la tutela constitucional invocada; por el contrario, la Corte de Apelaciones entró a suplir la carga de la parte actora, y solicitó el expediente de la causa que originó la petición de tutela constitucional, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos no anexados por el abogado actor. Siendo ello así, resulta imperioso recordarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aún cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor, lo cual no ocurrió en autos. Al respecto ha señalado la Sala en las sentencias n° 1364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; n° 2603 del 12 de agosto de 2005, caso: Gina Cuenca Batet; n° 152 del 2 de febrero de 2006, caso: Sonia Mercedes Look Oropeza, entre otras, lo que sigue:
“…para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”
Así las cosas, de conformidad con la citada jurisprudencia y las consideraciones precedentemente, esta Sala observa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a que en futuras oportunidades se abstenga de suplir las cargas procesales que a bien sean de estricto acatamiento, única y exclusivamente, por parte de quien requiera la protección del órgano jurisdiccional mediante un mandamiento de amparo constitucional…” (Subrayado de estos decisores).
En razón de la jurisprudencia parcialmente transcrita, se advierte que el accionante no demostró su carácter de defensor privado por ningún medio idóneo, siendo por tanto procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, por no haberse demostrado la cualidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ a favor del ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18/04/2011, por el Abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ a favor del ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, por cuanto no demostró la cualidad de defensor.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en el lapso de ley.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-O-2011-000005
RM/NS/EL/bm/greisy.-