REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2011
200º y 152º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTUÑEZ ZUÑIGA, GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ANDRADE, DANIEL ADRIAN ROJAS ANDRADE y ARTURO ARANCIBIA FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.
En fecha 29 de Abril de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000194 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTUÑEZ ZUNIGA (SIC)…GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ANDRADE…DANIEL ADRIAN ROJAS ANDRADE…y ARTURO ARANCIBIA FLORES…de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal…por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…”(Folios 30 al 34 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTUÑEZ ZUÑIGA, GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ANDRADE, DANIEL ADRIAN ROJAS ANDRADE y ARTURO ARANCIBIA FLORES, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 28 de Marzo de 2011 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 27 al 29 de la incidencia).
Asimismo, el 04 de Abril de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 65 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 48 al 61 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTUÑEZ ZUÑIGA, GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ANDRADE, DANIEL ADRIAN ROJAS ANDRADE y ARTURO ARANCIBIA FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTUÑEZ ZUÑIGA, GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ANDRADE, DANIEL ADRIAN ROJAS ANDRADE y ARTURO ARANCIBIA FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000194
RM/NS/EL/bm/greisy.-