REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 5 de mayo de 2011
201 y 152

ASUNTO: WP01-R-2011-000137
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró textualmente lo siguiente: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Julimir Vásquez, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público…mediante la cual requiere se tome declaración como prueba anticipada al testigo Mario Ríos, por no estar llenos los extremos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que el recurrente de autos es el representante de la Vindicta Pública, quien es el titular de la acción penal, razón por la cual posee legitimación para recurrir en Alzada. Por otra parte, se observa que la recurrente de autos ejerció recurso de apelación en fecha 4-3-2011, en contra de la decisión de fecha 18 de febrero del 2011, constatando esta Alzada del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 33 del cuaderno de incidencias, el plazo para interponer el recurso de apelación venció el día 3-3-2011, indiscutiblemente fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la Dra. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Dra. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser extemporáneo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2011-000137
RMG/NS/EL/joi.-