REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISMAEL ALBERTO MONTILLA MOGOLLON, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal”.
En su escrito recursivo la Defensora Privada alegó entre otras cosas que:
“…De un verdadero análisis de las actas procesales se desprende lo siguiente…Que el ciudadano identificado como imputado fue retenido en una casa abandonada de donde se encontraba saliendo otra persona. Que se desprende de las actas procesales que los supuestos testigos NO VIERON DONDE ENCONTRARON LA PRESUNTA DROGA, ya que en su tercera respuesta indica textualmente: no se dio cuenta de donde se incautó la droga, es por eso que es difícil determinar de quién es la presunta sustancia ilícita. Y en su octava pregunta señaló que tampoco se dio cuenta de donde fue incautada el arma de fuego. Que se desprende de las actas procesales que el otro supuesto testigo en su séptima respuesta señala que lo único que vio fue que llevaba una pistola más. Tampoco vio de donde encontraron la presunta droga. Que en dicha revisión corporal no se encontraban testigos presénciales ya que los que aparecen no reflejan nada. Que existen contradicciones en las actas de entrevista, esta defensa se pregunta cómo fue que un testigo no vio nada y el otro si vio la pistola…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, este ciudadano que fue objeto de la revisión corporal sin presencia de ningún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ciudadanos Magistrados sin ánimo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aún cuando ciertos hechos graves pudieran relevarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamiento de hechos punibles y por consiguiente de pruebas, no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad. De igual forma, ciudadanos magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se fugaran u obstaculizara la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3 del artículo 250, implica necesariamente que el Juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio, existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad…Ciudadanos Magistrados, si bien los jueces son soberanos en los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para analizar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión. En este sentido, la Juez de Primera Instancia se basó para presumir el peligro de fuga en la magnitud del daño ocasionado y la imposición de la pena, concluyendo que en el caso de autos, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem. Sin embargo, observa la defensa que si bien la apreciación del peligro de fuga es de carácter discrecional y así lo ha estimado nuestro Máximo Tribunal en forma reiterada en sus decisiones, tal apreciación debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la medida privativa de libertad, es decir, el peligro de fuga. En el caso examen, los razonamientos que hace el Juez de Control no pasan de ser meras menciones vacías de disposiciones legales sin exponer ninguna evidencia, hecho o circunstancia en que fundamentarse para aplicar tales normas. Así tenemos que en la decisión recurrida se presume el peligro de fuga por la magnitud. Dice igualmente la decisión recurrida que hay peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse, pero no se indican mas detalles que permitan una noción de ese supuesto. Es decir no hay elementos concretos que informen los supuestos de las normas en que se base el juzgador para presumir el peligro de fuga. Por todo lo antes expuesto y por no encontrarse suficiente acreditado en autos la pluralidad indiciaria a la que hacen referencia los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elemento necesario a los fines de la procedencia de una medida privativa de libertad, es que SOLICITO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido; el ciudadano ISMAEL ALBERTO MONTILLA MOGOLLON…SEGUNDO…Ciudadanos Magistrados en el supuesto jurídico de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el anterior planteamiento de libertad plena, solicito igualmente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA…La Medida de Privación Preventiva de Libertad solamente es procedente cuando están dados los datos que determinan que hay peligro de fuga y/o de obstaculización para averiguar la verdad. La hermenéutica jurídica de las normas que restrinjan la libertad del imputado deben ser analizadas circunscribiéndose y limitándose a lo estrictamente contenida en la intensión y propósito del legislador inspirado en la afirmación de libertad. Solo cuando la Ley lo ordene podrá procederse a la aplicación de una medida de coerción. Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determine peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión, tal apreciación o presunción debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la condición del juzgador de presumir esta condicionante de la Medida Privativa de Libertad, es decir, el peligro de fugar. En el caso bajo examen, y ateniéndonos a lo establecido en los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad… Ciudadanos Magistrado detrás de cada expediente no tiene porque existir un desalmado enemigo de la Humanidad, la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad debe juzgar ante cualquier errado criterio judicial de negar medidas cautelares…Las normativas citadas, constituyen un importante avance en el derecho positivo nacional, y que se encuentra en consonancia con los instrumentos legales internacionales. El criterio sostenido por esta defensa referente al respeto del principio del juzgamiento en libertad responde a una concepción dinámica y revolucionaria del derecho con progresividad hacia la justicia y la paz, con expresas manifestaciones evolutivas de respeto y garantía a los derechos humanos. Sobran fundamentos legales que justifican el juzgamiento…Las normativas citadas, constituyen un importante avance en el derecho positivo nacional, y que se encuentra en consonancia con los instrumentos legales internacionales. El criterio sostenido por esta defensa referente al respeto del principio juzgamiento en libertad responde a una concepción dinámica y revolucionaria del derecho con progresividad hacia la justicia y la paz, con expresas manifestaciones evolutivas de respeto y garantía a los derechos humanos. Sobran fundamentos legales que justifican el juzgamiento en libertad, derecho más valioso para el ser humano después de la vida…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y analizados y en fundamento de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44 ordinal (sic) 1, 49, 257, y 335 de la República Bolivariana de Venezuela; 7 ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 de Pacto de San José y suscrito y ratificado por Venezuela aunados a los artículos 1, 4, 8, 243, 256 de Código Orgánico Procesal Penal; RATIFICO LA SOLICITUD DE QUE LE SEA CONCEDIDO A MI REPRESENTADO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o EN SU DEFECTO UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA y que igualmente satisfaga la resulta de este proceso…”(Folios 3 al 9 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MONTILLA MOGOLLON ISMAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (segundo aparte) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal…”(Folios 25 al 30 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano ISMAEL ALBERTO MONTILLA MOGOLLON, fueron tipificados por el Juzgado A quo como “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal”, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 08 de Marzo de 2011.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
1. Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…SUB. INSPECTOR (PEV) 2-088 MARTÍNEZ JESÚS…siendo exactamente la 01:00 horas de la tarde del día de hoy martes 08-03-2011, recibimos un llamado de la central de operaciones policiales, donde por información del servicio de emergencia Vargas 171, en la calle Apamate del Sector Tarma, se encontraba un sujeto efectuando disparos y que el mismo portaba las siguientes características: tez clara, contextura delgada, vestido con un pantalón tipo blue jeans y una camisa color verde con blanco, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sector antes mencionado, donde al llegar nos entrevistamos con algunos transeúntes del pueblo de Tarma, quienes por temor a represalias se negaron a identificarse, obteniendo así información de que un sujeto con esas características se dirigió hacia la parte alta del sector El Taral; procediendo a realizar un recorrido por el citado sector, específicamente por El Vigía, observando a un ciudadano con similares características a las antes mencionadas, quien al notar la presencia policial, emprendió la huida a veloz carrera, iniciándose de esta manera una breve persecución, percatándome que el mismo portaba un objeto con características propias de un arma de fuego; se le dio la voz de alto luego de identificarnos como funcionarios policiales, a lo que hizo caso omiso, optando por introducirse en una ruinas de bloque pintados de color verde, logrando darle alcance, reteniéndolo y neutralizándolo preventivamente…realizándole una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, incautándole lo siguiente…un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, Calibre 38, con los seriales devastados, contentiva en los alveolos de tres (03) balas calibre 38 sin percutir y tres (03) conchas del mismo calibre; de la misma manera le incaute entre sus partes intimas, una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva de la cantidad de seis (06) envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel metalizado plateado, contentivo de restos de vegetales y semillas color verduzco, presunta droga de la denominada “Marihuana”; un (01) envase pequeño con forma de capsula, de material sintético transparente con tapa, contentivo de la cantidad de cinco (05) envoltorios de papel metálico plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida color beige presunta droga de la denominada “crack” y la cantidad de ochenta bolívares (BsF.80)…quedando identificado este ciudadano retenido preventivamente como MONTILLA MOGOLLON ISMAEL ALBERTO, de 22 años de edad…así mismo fueron testigos presenciales del presente procedimiento los ciudadanos…MAYORA LUIS ALBERTO…y MAYORA YOGER JOSÉ…en tal sentido ya aproximadamente las 01:30 horas de la tarde de hoy 08-03-11, le practicamos la aprehensión a este ciudadano imponiéndolo de sus derechos constitucionales…”(Folio 11 de la incidencia)
2.- Acta de Aseguramiento de Identificación de Sustancias Incautadas emanada de Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 8 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Se trata una (01) bolsa de material sintético color verde, contentiva de la cantidad de seis (06) envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel metalizado plateado, contentivo de restos de vegetales y semillas color verduzco, presunta droga de la denominada “marihuana”, con un peso bruto aproximado de cincuenta (50) gramos y un (01) envase pequeño con forma de capsula, de material sintético transparente con tapa, contentivo de la cantidad de cinco (05) envoltorios de papel metálico plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida color beige presunta droga de la denominada “crack”, con un peso bruto aproximado de seis (06) gramos. En este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho, a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente…” (Folio 12 de la incidencia)
3.- Acta de entrevista del ciudadano MAYORA LUIS ALBERTO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Yo me encontraba en mi casa y tenía muchas ganas de hacer una necesidad fisiológica, debido a que casi nunca hay agua en el sector me vi en la obligación de subir a un casa abandonada que se encuentra adyacente de la mía, una vez me encontraba realizando mi necesidad vi cuando un chamo vestido con franela verde con rayas blancas y blue jeans, de piel blanca, de estatura baja, se mete a la casa y yo salgo y llegaron los policía, revisaron al chamo antes mencionado donde le encontraron una pistola calibre 38 de color negro y unos trozos de supuesta Marihuana, después de esto me trajeron en una patrulla para venir a declarar en este despacho…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar las características fisionómicas de esta persona? CONTESTO: un chamo bajo, flaco, blanco, vestido con blue jeans y una franela verde con rayas blanca...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indicar en donde le fue incautada la presunta sustancia ilícita al ciudadano detenido? CONTESTO: no me di cuenta de donde se lo sacaron…” (Folio 13 de la incidencia).
4.- Acta de entrevista del ciudadano MAYORA YOGER JOSE, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Yo iba saliendo de mi casa para revisar mi carro y cuando iba subiendo las escaleras vi a mi hermano que iba saliendo de una casa abandonada que queda cerca de mi casa yo fui a saludarlo, en eso paso corriendo a la casa abandonada un muchacho bajito blanco con una pistola en la mano y unos policías que venían corriendo detrás del nos pararon a mi hermano y a mí y nos revisaron sin encontrarnos nada y al muchacho que estaba dentro de la casa le encontraron una pistola y una cuestión en una bolsa verde, los policías después que hicieron el procedimiento nos pidieron que los acompañaran hasta la dirección de investigaciones para declarar lo que paso…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar las características de la persona que resulto detenida? CONTESTÓ: es flaco, bajito, de color blanco, camisa verde y pantalón blue jeans…QUINTA (SIC) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo que fue incautada y característica? CONTESTO: el armamento una pistola tipo 38 y la droga en la bolsa pero no se la cantidad…SÉPTIMA (SIC) PREGUNTA: ¿Cuándo el ciudadano se introdujo se trasladaba a la vivienda abandonada pudo ver que llevaba en las manos? CONTESTO: si iba con la pistola en la mano eso fue lo que le vi cuando corría…” (Folio 14 de la incidencia).
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual se deja constancia de:
“…Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, Calibre 38, con los seriales devastados, contentiva en los alveolos de tres (03) balas calibre 38 sin percutir y tres (03) conchas del mismo calibre…”(Folio 18 de la incidencia).
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual se deja constancia de:
“…una (01)bolsa de material sintético color verde, contentiva de la cantidad de seis (6) envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel metalizado plateado, contentivo de restos de vegetales y semillas color verduzco, presunta droga de la denominada “marihuana”; un (01) envase pequeño con forma de capsula , de material sintético transparente con tapa, contentivo de la cantidad de cinco (05) envoltorios de papel metálico plateado, contentivo cada uno de una sustancia endurecida color beige presunta droga de la denominada “crack”…” (Folio 19 de la incidencia).
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Marzo de 2011, en la cual se deja constancia de:
“…La cantidad de ochenta bolívares (BsF.80), desglosados en: un billete de diez bolívares, serial: A79124960; diez billetes de cinco bolívares, Seriales: H23108553; H81236234;D17116802; F53482506; 71585883; F48468332; C50140696; F09709715 y diez billetes de dos bolívares, Seriales: F10257285; F10007134;D28797642; E89902063; E87031972; E811863211; D32710343; D52480217;D03006984;A52717389…”(Folio 20 de la incidencia).
Ahora bien de los elementos de convicción antes transcritos se evidencian manifiestas incongruencias con respecto a los actos iniciales de investigación, en razón que el acta policial de aprehensión señala: “…observando a un ciudadano…quien al notar la presencia policial, emprendió la huida a veloz carrera, iniciándose de esta manera una breve persecución, percatándome que el mismo portaba un objeto con características propias de un arma de fuego; se le dio la voz de alto luego de identificarnos como funcionarios policiales, a lo que hizo caso omiso, optando por introducirse en una ruinas de bloque pintados de color verde, logrando darle alcance, reteniéndolo y neutralizándolo preventivamente…realizándole una inspección corporal… fueron testigos presénciales del presente procedimiento los ciudadanos…MAYORA LUIS ALBERTO…y MAYORA YOGER JOSÉ…”; lo cual no es corroborado por los supuestos testigos del procedimiento ya que el ciudadano MAYORA LUIS ALBERTO manifestó: “…Yo me encontraba en mi casa y tenía muchas ganas de hacer una necesidad fisiológica, debido a que casi nunca hay agua en el sector me vi en la obligación de subir a un casa abandonada que se encuentra adyacente de la mía, una vez me encontraba realizando mi necesidad vi cuando un chamo vestido con franela verde con rayas blancas y blue jeans, de piel blanca, de estatura baja, se mete a la casa y yo salgo y llegaron los policía, revisaron al chamo antes mencionado donde le encontraron una pistola calibre 38 de color negro y unos trozos de supuesta Marihuana…” y el ciudadano MAYORA YOGER JOSE expuso entre otras cosas: “…Yo iba saliendo de mi casa para revisar mi carro y cuando iba subiendo las escaleras vi a mi hermano que iba saliendo de una casa abandonada que queda cerca de mi casa yo fui a saludarlo, en eso paso corriendo a la casa abandonada un muchacho bajito blanco con una pistola en la mano y unos policías que venían corriendo detrás del nos pararon a mi hermano y a mí y nos revisaron sin encontrarnos nada y al muchacho que estaba dentro de la casa le encontraron una pistola y una cuestión en una bolsa verde…”
De lo cual se desprende que el acta policial no indica que el imputado fue detenido dentro del inmueble abandonado, que los supuestos testigos tampoco afirman haber presenciado la revisión corporal del imputado, los objetos que le fueron incautados durante ese pesquisa personal y el lugar en que el encausado los poseía, aunada a la afirmación de uno de los deponentes, de que ellos mismos fueron igualmente sometidos a revisión corporal por parte de la comisión policial, situación por demás irregular, que aunada a las demás contradicciones, vicia a todas luces la transparencia del procedimiento policial y la verosimilidad del mismo, la cual se debe acreditar a los fines de una correcta y sana administración de justicia, situaciones estas que necesariamente conllevan a establecer la inidoneidad de los dichos y del acta policial, por estimarse que podría estar seriamente comprometidas y por ende crear dudas en la búsqueda de la verdad procesal.
En virtud de lo expuesto y dado que a criterio de este Órgano Colegiado, la declaración de los testigos del procedimiento carecen de transparencia y arrojan serias dudas sobre la veracidad de su contenido, aunado a la contradicción entre estas y el acta policial, se debe concluir que no se encuentra acreditado en autos el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano ISMAEL ALBERTO MONTILLA MOGOLLON Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal” y, en su lugar se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano ISMAEL ALBERTO MONTILLA MOGOLLON Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal” y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación La Planta, El Paraíso. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2011-000157
RM/NS/EL/bm/greisy.-