REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Mayo de 2011
201 y 152
Visto el oficio que antecede distinguido con el N° 11-107, en el cual se le participa a la Rectoría del Estado Vargas, que en vista de que quien suscribe no ha emitido opinión respecto al asunto debatido en los procesos allí mencionados, y además no existe ningún motivo de los contemplados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que impidan nuestro conocimiento de los mismos, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por cuanto se observa, que para dictar la respectiva decisión en el presente procedimiento, es necesario el nombramiento de un tercer (3er.) Juez asociado, conforme lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la presente causa se reanudará una vez que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia realice dicha designación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp N° 1422