REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Mayo de 2011
201 y 152
Visto el oficio que antecede distinguido con el N° 11-107, en el cual se le participa a la Rectoría del Estado Vargas, que en vista de que quien suscribe no ha emitido opinión respecto al asunto debatido en los procesos allí mencionados, y además no existe ningún motivo de los contemplados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que impidan nuestro conocimiento de los mismos, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Se observa que este procedimiento se encuentra en etapa de decisión de la incidencia planteada, y en virtud de que el Juez es el rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos la última notificación efectuada, se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, a los efectos del resguardo al debido proceso y una vez concluido el mismo, comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectivas boletas.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp N° 1477