REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 152º
DEMANDANTE: YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA.
DEMANDADOS: JOSÉ MEDINA CRESPO y YOLANDA MEDINA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros V.-5.074.108 y V-5.968.785, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 11673
I
Comienza el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, constituida tal y como consta en documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16 de Octubre de 1.975, anotado bajo el Nº 8, Folio 33, Tomo 11, del Protocolo Primero, contra los ciudadanos JOSÉ MEDINA CRESPO y YOLANDA MEDINA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nros V.-5.074.108 y V-5.968.785, respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de manifestar que por cuanto la parte demandada había cancelado el total de lo adeudado, desistía del presente procedimiento.
En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal, dictó sentencia homologando el desistimiento de la acción presentado por la abogada YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, homologado como fue el desistimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, mediante la cual SE PROHIBIÓ a los demandados JOSÉ MEDINA CRESPO y YOLANDA MEDINA DE URBINA, enajenar y gravar el inmueble consistente en “Un Apartamento distinguido con el Nro. “T1”, ubicado en el piso 1, del edificio “RESIDENCIAS AGUJA AZUL”, ubicado en la calle Coromoto de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (43,71 m2). El apartamento tiene las siguientes dependencias: vestíbulo de entrada, dormitorio, baño y área destinada a salón, comedor, cocina, y comprende los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento S-1, y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio. Al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable del mismo, un porcentaje de condominio de cero con trescientos trece mil seiscientos cuarenta y tres millonésimas por ciento (0,313.643 %) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece a los ciudadanos: JOSÉ MEDINA CRESPO y YOLANDA MEDINA DE URBINA, parte demandada, tal como consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal y el cual se encuentra registrado en fecha 25 de octubre de 1990, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 04. Así se decide. A los efectos del cumplimiento de la suspensión decretada líbrese oficio al Registrador antes mencionado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, 20 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL


Exp. Nº 11673
CEO/MV/ zm