REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 152º

QUERELLADA: FANNY JOSEFINA RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MEDINA MEZA
QUERELLANTE: EDDY JOSE RODRIGUEZ GORRIN
APODERADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11968

I
SÍNTESIS

La presente acción de Amparo Constitucional se inicia mediante libelo de demanda por Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana FANNY JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.303.573, asistida por el Abogado CARLOS MEDINA MEZA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, en contra del ciudadano EDDY JOSE RODRIGUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.645, y previa distribución de causas, correspondiendo por distribución a este Juzgado, admitiéndose en fecha 12 de abril de 2011.-

En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, Nilda y Adolescente y la Familia. En este misma fecha el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación del ciudadano EDDY JOSE RODRIGUEZ GORRIN.-

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2011, se fijó el día 18 de abril del año en curso, 1a oportunidad para la audiencia oral.- Siendo celebrada la audiencia en dicha fecha.-

Este Tribunal dictó sentencia definitiva, en fecha 25-04-201, declarando Primero: Parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana FANNY JOSEFINA RAMIREZ en contra del EDDY JOSE RODRIGUEZ MEZA; Segundo: Se ordenó la restitución inmediata de la posesión del inmueble arrendado a la parte accionante ciudadana FANNY JOSEFINA RAMIREZ; Tercero: Se desestimó por Improcedente la pretensión de condena en este mismo procedimiento respecto al pago de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) por concepto de honorarios profesionales; Cuarto: No hay condena en costas.-

En fecha 28 de Abril de 2011, comparecieron los ciudadanos CARLOS MEDINA MEZA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FANNY JOSEFINA RAMIREZ, y el ciudadano EDDY JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado JULIO C. MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.724, y consignaron escrito de acuerdo en los siguientes términos: Primero: El agraviante ciudadano EDDY JOSE RODRIGUEZ, hace entrega en este acto al representante de la agraviada Abg. CARLOS MEDINA MEZA un juego de llaves conformado por tres llaves, una de acceso al portón principal, otra de la entrada principal y una trocha; Segundo: Se deja expresa constancia que los animales quedan con ración de alimentación para el día de hoy por lo que se libera al ciudadano EDDY JOSE RODRIGUEZ de toda responsabilidad; Tercero: El agraviante solicitó la devolución de los documentos inserto del folio 57 al folio 60; Cuarto: Solicitaron la homologación del presente acuerdo; Quinta: Solicitaron el cierre y archivo de la presente causa, razón por la cual otorga el más amplio finiquito, en consecuencia, vista la manifestación de la parte demandada en el cual dio cumplimiento voluntario, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido ante este Juzgado en fecha 25 de abril de 2011, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 20 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, ( 20 ) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/mv/Carla.-

Exp. Nº 11968