REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 152º
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS LAS AMÉRICAS”
APODERADO JUDICIAL: KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.358.
DEMANDADO: JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521
APODERADO JUDICIAL: ULANDIA MANRIQUE MEJIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.174.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 11343
I
Vista las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra en fase de ejecución de sentencia, pasa este sentenciador a resolver la incidencia surgida con ocasión a la consignación efectuada por la abogada ULANDIA MANRIQUE MEJIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.174, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la oposición formulada por la abogada en ejercicio KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En efecto, sostiene la consignante en diligencia de fecha 01 de abril de 2011:
“A objeto de dar por terminado el juicio consigno en cheque del Banco Banesco Nº 33107090 la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F. 18.577,95), monto demandado por concepto de cuotas de condominio y solicito se suspenda la practica del Embargo Ejecutivo por el Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”
Por su parte, la representación judicial del actor, alega en diligencia de fecha 01 de abril de 2011:
“…Me opongo al cheque consignado en virtud de que es un cheque personal que no cubre la totalidad de la sentencia en ejecución forzosa pues se generaron costas de ejecución aparte que la morosidad es cuantiosa en lo que se le ocasiona un gravamen IRREPARABLE a los condóminos en virtud de que el demandado en los otros inmuebles se encuentra moroso, cabe destacar que la fase de cumplimiento voluntario fue preclusiva y no dieron cumplimiento voluntario cursa (sic) expediente en tribunal ejecutor así (sic) como solicito NO SE LIBREN LAS PROHIBICIONES DECRETADAS hasta NO SE EVIDENCIA el pago efectivo…”

En fecha 05 de Abril de 2011, comparece la representación judicial de la parte demandada y expone:
“En vista de la problemática presentada para la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco donde este tribunal mantiene su cuenta, sustituyo el cheque Nº 3310709 de fecha 01 de abril de 2011 a nombre de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas, por la cantidad de Bs. F. 18.577,95, monto fijado por este tribunal en la sentencia dictada en el juicio por cobro de bolívares intentada por la referida Junta de Condominio contra mi representado JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, por el numero 39107092 del Banco Banesco, para que cumpla con los fines legales que le son inherentes…”
II
Se aprecia entonces que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia, pues el fallo quedó definitivamente firme, por no haber ejercido los recursos pertinentes, y como era conducente en fecha 27 de Enero de 2010, se dicto el auto que declara la misma firme y asimismo se ordenó de conformidad a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución voluntaria de la sentencia, luego se decretó la ejecución forzosa, al no haber cumplimiento voluntario por parte del demandado.

El mandamiento de ejecución dictado por este juzgado es del tenor siguiente:

“…Que con motivo del juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la …JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS “RESIDENCIAS LAS AMÉRICAS”, contra el ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, que se sustancia en el expediente Nº 11343, este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, lo comisionó amplia y suficientemente para la práctica del embargo ejecutivo decretado sobre bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F.37.155,90), con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, el embargo se limitaría a cubrir la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 18.577,95)…”
Ahora bien, el cheque contentivo del pago fue consignado inicialmente en fecha 1º de abril de 2011, y no obstante que la representación judicial de la parte actora (ejecutante) tenía conocimiento del pago efectuado, procedió a continuar con el embargo ejecutivo.
Sin embargo, por problemas en el tramite inherente a la apertura de la cuenta a nombre del ejecutante en la entidad financiera, la parte demandada en fecha 5 de abril de 2011, consignó un nuevo cheque por la suma líquida de dinero expresada en el mandamiento de ejecución y que comprende la condena de la sentencia objeto de ejecución, la cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.577,95).

En efecto, el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia, y que la ejecución con el remate de los bienes del deudor equivale procesalmente al pago, y el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución.

La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), y siendo que la parte demandada ha consignado a favor de la parte demandante (ejecutante) el monto líquido señalado en el mandamiento de ejecución, este Juzgado tiene por válido y eficaz el pago efectuado.- Así se establece.
Reitera este juzgador, que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2009, se declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Junta de Condominio de “Residencias Las Américas”, que condenó a la parte demandada, ciudadano JUAN SEBASTIÁN MANRIQUE MEJÍAS, a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.577,95), correspondiente a la deuda relativa a cargas y gastos comunes y cuotas extraordinarias de condominio e intereses moratorios; librándose el respectivo mandamiento de ejecución.
En tal sentido, considera este Juzgador que consignado como ha sido el monto de la condena en el Tribunal, como pago íntegro de la obligación contenida en la sentencia, efectuándose antes del inicio de la ejecución forzosa de la sentencia, entonces resultará preciso para este juzgador declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, pues, no está obligado el ejecutado ha consignar las costas del juicio conjuntamente con el monto de la condena principal, ya que aquéllas aun no pueden considerarse líquidas y eventualmente pueden ser objeto de un juicio autónomo de intimación y estimación de costas. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.358, y en consecuencia válido el pago efectuado por la parte demandada por el monto líquido de dinero indicado en el mandamiento de ejecución y que comprende la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 18,577,95). Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11343