REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (24) de Mayo del año dos mil once (2011).-

201º y 152º

Vista la anterior solicitud presentada por la Abg. ADA LEON LANDAETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.169, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada del Expediente signado con el N° 1.125, del Asiento N° 42, del Libro Diario, Tomo VIII, año 1988-1989, de fecha 07-03-1989, Folio doscientos treinta y uno (231) vto, Página ciento sesenta y tres (163), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 1.125, del Asiento N° 42, del Libro Diario, Tomo VIII, año 1988-1989, de fecha 07-03-1989, Folio doscientos treinta y uno (231) vto, Página ciento sesenta y tres (163), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7646-11



Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 1.125, del Asiento N° 42, del Libro Diario, Tomo VIII, año 1988-1989, de fecha 07-03-1989, Folio doscientos treinta y uno (231) vto, Página ciento sesenta y tres (163), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Título Supletorio a favor de la ciudadana REINA MILAGROS CAMACHO SANCHEZ, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Sabana, sector Pueblo Nuevo, Municipio Vargas, por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), redactó el abogado EVELIO MENDOZA PARRA, Inpreabogado N° 492, fueron testigos los ciudadanos: JOSE ANTONIO NAVARRO y RAUL ANSELMO LUCENA MONTILLA, cédulas de identidad Nros. 6.099.873 y 6.888.969 respectivamente.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (24) de Mayo del año dos mil once (2011).-
201° y l52°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7646-11