REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE CONSTANTINO REY BAZ
PARTE DEMANDADA SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSÉ VILLASUSO PAMPILIO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE 11333
DESICION IMPUGNACION A LA EXPERTICIA
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de mayo de 2011, comparecen los expertos designados, Ciudadanos: MARIA SÁNCHEZ MALDONADO, OSWALDO OVALLES DOMÍNGUEZ y PEDRO MIGUEL LOLLET RIVERO y consignan el Dictamen Grafotécnico, en cuyo informe los expertos razonan y concluyen lo siguiente:
“…Después de compenetrarnos con las característica particularizantes presentes en las firmas de carácter indubitado; procedimos con la misma metodología, a realizar el mismo estudio con la firma de carácter debitado suscrita en el anverso (emitente) del cheque Nº 71956372, buscando en los trazos y rasgos homólogos, la similitud o diferencia que presentan los puntos característicos; y de cuyo Cotejo o Confrontación surgen las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Tanto la Firma de carácter dubitado, como las Firmas de carácter indubitado contenidas en el Contrato de Compra Venta examinadas; responden a ejecuciones originales, cursivas, de carácter legible.
SEGUNDO: La Firma de carácter dubitado, así como las Firmas de carácter indubitado examinadas, presentan trazos y rasgos homólogos, y por consiguiente provistas de elementos gráficos escriturales adecuados para el cotejo en calidad y cantidad suficientes.
TERCERO: Las peculiaridades de individualización presentes en las firmas de carácter indubitado contenidas en el contrato de compra venta, de la persona que se identificó como “JOSE VILLASUSO PAMPILLO”, también han sido observadas y ubicadas en la firma cuestionada, objeto de nuestra experticia; siendo evidentes sus concordancias, vista la tipicidad, calidad, modalidad y persistencia de los Movimientos Automáticos de Ejecución que presentan entre sí las escrituras comparadas, lo cual es indicativo de la misma autoría.
En las Planas Gráficas Representativas anexas se señalan características particularizantes concordantes, que fueron encontradas en las firmas analizadas.
…omisis…
CONCLUSIÓN
La firma de Carácter Cuestionado, que aparece suscrita en el renglón correspondiente al emitente del Cheque Nº 71956372 del Banco Caroní, Banco Universal, “AG. LA GUAIRA – EDO. VARGAS”, “CODIGO CUENTA CLIENTE 0128-2450-59-5001823102”, de fecha: “14 DICIEMBRE DE 2007”, emitido por un monto de Bs. 1.400.000.000,00, a la orden de: “CONSTANTINO REY BAZ”; titulo valor original se encontraba en resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal de la Causa, y cuya copia certificada corresponde a la inserta al folio 15 del expediente Nº 11.333; fue ejecutada por la misma persona que identificándose como “JOSE VILLASUSO PAMPILLO”, titular de la Cédula de identidad Nº 2.949.790, suscribió como comprador, con el carácter de uno de “Los Otorgantes,” el Contrato de Compra Venta otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, en fecha: “CARACAS, tres (03) de Octubre de mil novecientos noventa y seis.”, inserto bajo el Nº 30, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; documento que posteriormente fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha. “La Guaira (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis”, registrado en el Cuarto Trimestre del Año 1.996, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16, cuya Copia Certificada riela de los folios 19 al 27 del expediente Nº 11.333… Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas…”
Por escrito de fecha 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada presenta escrito con fundamento en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 249 eiusdem. Expone la aludida representación judicial, lo siguiente:
“Ahora bien, establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que el mismo día de presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión.
Es el caso que, (sic) la Ley no establece algún termino o lapso dentro del cual las partes puedan ejercer algún recurso o medio de impugnación contra las experticias, más allá de solicitar una aclaratoria o ampliación a la misma, es por ello que por interpretación analógica del mencionado artículo, así como del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad pertinente IMPUGNO la experticia consignada en fecha 19 de mayo de 2011, por los expertos designados para tal fin, en atención a su evidente falta de motivación, por lo que de conformidad con el artículo 1.425 del Código Civil, no pudiera otorgársele algún valor.
…omisis…
Es el caso, que dichas PLANAS GRÁFICAS REPRESENTATIVAS claramente se puede observar la falta de indicación expresa de todos y cada uno de los elementos señalados anteriormente e indicados en el cuerpo de la experticia, es decir no indica a que se corresponde cada vector señalado, es decir, CUALES SON ESAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARIZANTES CONCORDANTES determinadas científicamente en el DICTAMEN…”
II
CONSIDERACIONES
Ahora bien, visto los alegatos expuestos por la parte demandada, debe analizar el Tribunal si el escrito consignado constituye una solicitud de aclaratoria o ampliación a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa:
El artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistema utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”
Asimismo, el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara sin recurso alguno y señalará a tal fin un termino prudencial que no excederá de cinco días.”
En efecto, impugna la representación judicial de la parte demandada la experticia efectuada alegando inmotivación, por lo tanto solicita de conformidad con el artículo 1.427 del Código Civil, que dicho dictamen no sea tomado en cuenta toda vez que el mismo resulta carente de explicación científica y motivación.
Entonces, visto el escrito de impugnación, pese a que dicha representación invoca el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, no solicita al Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, sino que impugna señalando la falta de motivación y explicaciones científicas, afirmando que dicho dictamen carece de valor probatorio, situación que necesariamente debe ser objeto de análisis en la oportunidad de la sentencia definitiva.
Sin embargo, precisa este sentenciador que respecto a la norma antes citada, en sentencia proferida por la Sala Político Administrativo, en fecha 23 de Marzo de 2004, bajo la ponencia de los Magistrados Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA; HUMBERTO A. MORENO, en Apelación, Exp. Nº 02-1054, S. Nº 0195, señaló:
“…vale destacar que la oportunidad procesal para solicitar al juez que ordene a los expertos la aclaratoria o ampliación de su dictamen es el mismo día en que éstos presentaron dicho dictamen, o dentro de los tres días siguientes, siendo que las explicaciones que pueden solicitarse son aquellas que tiendan a aclarar algún punto oscuro o subsanar alguna omisión en que se haya incurrido; de manera que es improcedente solicitar explicaciones que comportan aspectos periciales novedosos...”
Ciertamente, el escrito presentado contiene una impugnación de la experticia atacando aspectos periciales, dirigida a restarle el mérito probatorio, lo cual es materia de análisis en la sentencia definitiva, en consecuencia el precitado escrito consignado por la profesional del derecho NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO VILLASUSO PAMPILLO, pese a invocar el respectivo fundamento legal, no constituye propiamente una solicitud de ampliación o aclaratoria a tenor de lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11333
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