Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: abogado Noli Negrón Portillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8394, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Valero Jerez.
Motivo: Regulación de Competencia.
En fecha 24 de marzo de 2010, el ciudadano Luis Alfonso Valero Jerez, demandó por Ejecución de Hipoteca, en contra de la ciudadana Carmen Teresa Delgado, correspondiendo la demanda previa distribución al Juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 23 de marzo de 2011, previas las actuaciones y lapsos procesales, el mencionado juzgado dictó y publicó sentencia en la cual se declaró incompetente por el territorio, para continuar conociendo la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada y declinó competencia en el juzgado de los Municipios Independencia y libertad de la circunscripción del Estado Táchira. En fecha 24 de marzo de 2011, el abogado Noli Negrón Portillo, solicitó la regulación de competencia. En fecha 04 de mayo de 2011, esta alzada recibe las presentes actuaciones en las que consta:
1) Escrito de demanda, de fecha 24 de marzo de 2010, (f. 1 y 3); 2) Copia certificada del documento de préstamo y constitución de hipoteca otorgado por Carmen Teresa Delgado a favor de Luis Alfonso Valero Jerez (f. 4 y 5); 3) recibo del Alguacil, donde manifiesta que encontró a la demandada a quien cito y consigna recibo debidamente firmado; 4) diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, por medio de la cual el abogado Noli Negrón Portillo, solicitó los trámites necesarios para el remate del inmueble por cuanto no hubo oposición; 5) computo de fecha 01 de junio de 2010 (f. 8); 6) orden de decretar medida de embargo, dictado por el tribunal a quo de fecha 01 de junio de 2010, (f. 9); 7) computo de fecha 07 de julio de 2010 (f. 9); 8) Decisión del juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de julio del año 2010, mediante la cual se declara firme el decreto de intimación, con lugar la indexación; 9) auto de fecha 05 de octubre de 2010 que declara firme la decisión del 07 de julio de 2010 (f. 16); 10) decisión de fecha 23 de marzo de 2011 en la que se declara incompetente y declina competencia al juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira. (f. 17 al 21); 11) diligencia a través de la cual el abogado Noli Negrón Portillo, solicita la regulación de la competencia (f. 22 y 23).
El a quo en auto de fecha 14 de abril de 2011, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas, al Juzgado Superior distribuidor (f. 28) y recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, según consta en auto de fecha 04 de mayo de 2011, las mismas fueron inventariadas bajo el N° 6745 (f. 30).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la solicitud de regulación de la competencia realizada por el abogado Noli Negrón, en virtud de que el Juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, en la que se declara incompetente y declina competencia en el juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
En relación a la regulación de competencia, el artículo 71 del Código de procedimiento Civil, establece:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (Negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, el artículo 42 del Código de procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el emandado; todo a elección del demandante…”

Asimismo, la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de febrero de 1988, dejó sentado el siguiente criterio:
“…el procedimiento, que se establece para solicitar la regulación, es igualmente diferenciado por el legislador en el ya citado artículo 71. concretamente, hace referencia en primer término la disposición comentada a la remisión de la copia del expediente al “Tribunal Superior de la Circunscripción” a los fines de que se resuelva la regulación que han solicitado las partes. Contempla igualmente el mismo aparte otro caso: el del Art. 70, en cuya circunstancia “se remitirá a la C.S.J. si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la circunscripción…” …”
Las normas y la jurisprudencia anteriormente transcritas, dejan establecido el procedimiento de regulación de competencia, es un medio procesal ideado por el legislador para resolver los problemas específicos relativos a la competencia, en razón del territorio como el planteado en la presente causa; así tenemos que, por ante el juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inicia el presente proceso, por demanda intentada por el ciudadano Luis Alfonso Valero Jerez en contra de la ciudadana Carmen Teresa Delgado, por ejecución de hipoteca, desprendiéndose de las actuaciones que el juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se declara incompetente y declina competencia en un juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la circunscripción del Estado Táchira y la representación judicial del demandado de autos, solicitó la regulación de la competencia.

De las circunstancias planteadas en la presente causa, esta alzada observa que el juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en su decisión de fecha 23 de marzo de 2011, en la que se declara incompetente, estableció:
“…Ahora bien, establece el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
[…]
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en eesta Constitución y en la Ley. […]”
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, indica:…
Respecto a la competencia por el territorio, la doctrina patria ha previsto:…
En este sentido, dado que la competencia por el territorio es de Orden Pública, aunado a la Garantía Constitucional de que toda persona debe ser juzgada por el Juez Natural; forzoso es concluir, que este Tribunal es incompetente por el territorio, siendo el competente el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial…”

Evidenciando quien aquí decide, que del contenido del artículo 42, se desprende tres (3) formas de determinar la competencia por el territorio en aquellas demandas donde se pretendan derechos sobre bienes inmuebles, las cuales son: 1) donde esté situado el inmueble, 2) el domicilio del demandado, y 3) el lugar donde se haya celebrado el contrato, si el demandado se encontrare allí; todo a elección del demandante.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, existe certeza que el inmueble objeto de controversia, según el documento de préstamo y constitución de garantía hipotecaria, que riela al folio 4, se constata que el mismo se encuentra ubicado en Pan de Azúcar, Comunidad de Santa Rita, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, del Estado Táchira, asimismo, señala como domicilio de la ciudadana Carmen Teresa Delgado, indicada anteriormente que corresponde a la ubicación del inmueble señalado, y finalmente el contrato fue celebrado en el mismo domicilio de la hoy demandada, lo que denota claramente que los tres supuestos de hecho para determinar o elegir el juzgado competente se cumplen cabalmente en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
Del análisis de las actas que forman el presente proceso se desprende que las tres circunstancias fácticas para determinar la competencia por el territorio, demuestran que efectivamente corresponde el conocimiento de la presente causa al juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de regulación de la competencia, propuesta por el abogado Noli Negrón Portillo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Valero Jerez, parte demandante, en contra de la declinación de la competencia dictada por el juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2011.
Segundo: declara con lugar la declinatoria de competencia dictada por el juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2011.
Tercero: declara competente para continuar conociendo de la presente causa al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: ordena remitir las actuaciones del presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de mayo del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales

La Secretaria Temporal,
Massiel Zoraida Zambrano Plata
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
MZP.-
Exp. Nº 6745