JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 24 DE MAYO DE 2011.-
201° y 152°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por una parte por la abogada Ydanis Tovar Depablos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.906, actuando con el carácter de co – apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos María Olga Valero de Duran y Gloria Leonor Duran de Tapias, y por otro parte, el ciudadano Gundislao García Negron, titular de la cédula de identidad número V-14.129.222 (co – demandado), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerson Enrique Niño Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.247, en la que manifiestan: “Por cuanto el demandado ha cancelado la totalidad de los conceptos demandados y no queda nada a deber, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio…”. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el convenimiento celebrado en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así formalmente se decide.-

En relación al levantamiento de la medida decretada y el archivo del expediente, se trata de solicitudes que debe ventilarse ante el Tribunal a quo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el presente expediente al Tribunal a quo.-
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales

Secretaria Temporal,

Massiel Zoraida Zambrano Plata
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6743
Irene O.-