JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 60911, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a esta alzada, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por la Abg. Maritza Ramírez Ramírez, con el carácter indicado. (fls. 2 al 3)
- Libelo de demanda de fecha 29 de enero de 2009, mediante el cual el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Humildad Castro Pineda, Gregoriana Castro Pineda y Belkis Sila Castro de Vásquez, demandó al adolescente Elio Gerardo Castro Colmenares, en su carácter de comunero, por partición. (fls. 4 al 10)
- Auto de fecha 09 de febrero de 2009, mediante el cual la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y acordó la citación del adolescente Elio Gerardo Castro Colmenares, en la persona de su progenitor, ciudadano Víctor Gerardo Castro Pineda, para la contestación de la misma. Asimismo, acordó publicar un único edicto en el Diario La Nación, para que comparecieran todos los sucesores desconocidos de los causantes José Humildad Castro Guerrero y María Olimpia Pineda de Castro. (fls. 11 y 12)
- Decisión de fecha 22 de julio de 2009, mediante la cual el a quo repuso la causa al estado de admitir la misma, quedando nulos los actos realizados posteriores al auto de fecha 09 de febrero de 2009. En consecuencia, admitió la demanda y ordenó la citación del mencionado adolescente a objeto de que diera contestación a la misma. (fls. 14 al 15)
- Actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor Gerardo Castro Pineda ante la Inspectoría General de Tribunales, tramitada en el expediente disciplinario N° 090591 abierto en fecha 09 de octubre de 2009, originalmente contra la ciudadana Indira Ruiz Useche en su condición de Jueza de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual fue ordenada con posterioridad la inclusión de las ciudadanas Gladys Yasmín Rivas Parada y Maritza Ramírez Ramírez, en su condición de Juezas de las Salas de Juicio Nos. 02 y 04 del prenombrado Tribunal. Las mismas fueron consignadas en el expediente por el ciudadano Elio Gerardo Castro Colmenares, mediante escrito de fecha 05 de abril de 2011. (fls. 16 al 18)
- Escrito de fecha 07 de diciembre de 2010, consignado por el mencionado ciudadano Elio Gerardo Castro Colmenares ante la Juez Rectora del Estado Táchira, en el que le señala la supuesta predisposición en su contra de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el trámite del expediente N° 60.911, para rematar el inmueble objeto del mismo. Indica que dicho expediente está viciado y que existe parcialidad total a favor de los demandantes, e igualmente le anexa copia de comunicaciones enviadas a la Presidencia de la República y a la Dra. Iris Varela, Diputada a la Asamblea Nacional. (fls. 19 al 23)
En fecha 05 de mayo de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 24); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 25).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 60911 nomenclatura de ese despacho, alegando en el acta de fecha 11 de abril de 2011, lo siguiente:
En la causa signada con el número 60911, de Partición (sic) incoada por los ciudadanos José Humildad Castro Pineda, Gregoriana Castro Pineda y Belkis Sila Castro de Vasquez (sic), en contra del ciudadano Elio Gerardo Castro Colmenares, por Partición (sic) de Bienes (sic), el cual para la fecha se encuentra en estado de notificación de las partes sobre las observaciones del informe de los expertos, el demandado consignó oficio dirigido al ciudadano Víctor Gerardo Castro Pineda, suscrito por la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunal (sic), en el cual se le indica que se ordenó la inclusión de las ciudadanas Gladys Yasmín Rivas Parada y Maritza Ramírez Ramírez, en sus (sic) condiciones (sic) de juezas de las Salas 2 y 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en el expediente disciplinario No.090591, aperturado (sic) en fecha 09/10/2009 contra la ciudadana Indira Ruiz; igualmente consigna denuncia realizada por el mismo ante la Rectoría del Estado Táchira; denuncia formulada por el ciudadano Víctor Gerardo Castro Pineda ante la Diputada de la Asamblea Nacional Iris Varela y ante el Presidente de la República Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
Ahora bien, las afirmaciones realizadas por el progenitor del demandado, así como por éste en las cuales me incluyen resultan del todo injuriosas y malintencionadas, toda vez desde que me aboque (sic) a la causa me he desenvuelto en la misma tal y como lo hago en todas las causas que conozco, con honestidad, lealtad, probidad y celeridad, creando en mi (sic) inadversión dada (sic) las apreciaciones infundadas del demandado por lo que decidí inhibirme en dicha causa fundamentando la misma en la causal N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (sic), norma supletoria aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por las razones antes explanadas, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE, todo lo cual lo hago de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley (sic) Orgánica Procesal del Trabajo y así pido sea declarado por la Instancia Superior, que resuelva la presente incidencia de incompetencia subjetiva. Se anexa a la presente acta copia certificada de la demanda (folios 01 al 07), auto de admisión (folios 64 y 64) (sic), auto de reposición de la causa (folios 134 y 135), escritos consignados por la parte demandada (folios 299 al 307), así como también copia certificada del acta de inhibición, a los fines de que el Tribunal Superior a quien le corresponda conocer se forme un mejor criterio.

Ahora bien, aunque no aprecia esta sentenciadora relación alguna entre el juicio de partición en el que se produce la presente inhibición y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, considera necesario puntualizar el contenido del artículo 82, numerales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Al analizar las copias certificadas remitidas a esta alzada, se constata a los folios 17 y 18, oficios emanados de la Inspectoría General de Tribunales de los cuales se desprende que, efectivamente, la Juez inhibida fue incluida en el expediente disciplinario signado con el N° 090591, por denuncia efectuada en su contra por el ciudadano Víctor Gerardo Castro Pineda. Igualmente, corren a los folios 19 al 23, escrito dirigido por el demandado Elio Gerardo Castro Colmenares a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, así como comunicaciones enviadas por el mencionado Víctor Gerardo Castro Pineda a la Presidencia de la República y a la Diputada Iris Varela, en los que se hacen señalamientos irrespetuosos en contra de la Juez Maritza Ramírez Ramírez, por lo que considera esta sentenciadora que en el presente caso se encuentran configuradas las causales previstas en la norma transcrita supra, además de que la juez inhibida manifiesta sentir animadversión para seguir conociendo y decidir la causa, razones por las cuales debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Maritza Ramírez Ramírez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-202, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Tribunales de Protección, y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.334