JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de mayo de dos mil once.
201º y 152º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 12.916, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 10 cursa decisión de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por el referido Juzgado Primero de los Municipios, mediante la cual declaró con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones 5ta Avenida Shopping Center C.A., contra el ciudadano David José Sayegh Santander. En consecuencia, ordenó al demandado hacer entrega a la demandante, del inmueble ubicado en la calle 9 entre carreras 3 y 4, N° 3-50, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 12 de noviembre de 2009, Asiento Real 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.4.291, correspondiente al Folio Real del año 2009. Asimismo, condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folios 11 al 28 corre sentencia dictada el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano David José Sayegh Santander, asistido por la abogada Irene Montilla de Salas, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2011. Asimismo, revocó el fallo de fecha 14 de febrero de 2011 dictado por el a quo y repuso la causa al estado en que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer, admita las pruebas testimoniales promovidas y fije la oportunidad para su evacuación.
- A los folios 29 y 30 riela el acta de inhibición de fecha 18 de abril de 2011, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado.
- Al folio 30 corre auto de fecha 27 de abril de 2011, dictado por el precitado Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, ordenó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 17 de mayo de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 31); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 32)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 12.916 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio de reivindicación incoado por la sociedad mercantil Inversiones 5ta Avenida Shopping Center C.A. contra el ciudadano David José Sayegh Santander, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que repuso la causa al estado en que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer de la causa, admita las pruebas testimoniales promovidas y fije la oportunidad para su evacuación; en consecuencia, anuló la sentencia dictada por ella en fecha 14 de febrero de 2011. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión respecto a lo ordenado por el ad quem.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 10, la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011 por la Juez inhibida, mediante la cual emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando con lugar la demanda de reivindicación y ordenando la entrega del inmueble. Dicha sentencia fue anulada por decisión proferida el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de que el Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes a quien corresponda, admita las pruebas testimoniales promovidas y fije oportunidad para su evacuación (fls. 11 al 28). Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Juez Ana Lola Sierra, es procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-224 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.341
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