JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Once (2011).

201º y 152º
JUEZ INHIBIDO:
Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN – Incidencia.

En fecha 16 de mayo de 2011 se recibió en esta Alzada, previa distribución legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 17854-2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de los corrientes, fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el juicio que por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, le sigue la ciudadana Ingrid Thamara Mora contra la ciudadana Iris Madeleine Duque López.

En la misma fecha a la anterior, 16-05-2011, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las actuaciones que fueron traídas a esta Alzada a los fines de conocer la inhibición formulada:

- A los folios 1 al 3, escrito de demanda interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, en funciones de Distribuidor, por la ciudadana Ingrid Thamara Mora, asistida por la abogada Rossana Medina Gómez, contra la ciudadana Iris Madeleine Duque López, por Cumplimiento de Contrato.
- Al folio 4, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en fecha 09-08-2005, admitiendo dicha demanda.
- Al folio 5, auto de fecha 12-11-2008, en el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, recibió previa distribución actuaciones relacionadas con la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, concediéndole a las partes el lapso de tres (3) días de despacho, para que hicieran uso de los recursos pertinentes, dicho lapso correrá paralelo a los días que despache el Tribunal.
- Al folio 6, acta de inhibición planteada en fecha 02 de mayo de 2011, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que manifestó que se inhibía de seguir conociendo la causa, en virtud de que la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, asistida por el abogado Sergio Javier Guerrero Guerrero, demandó al ciudadano Dickson Gregorio Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión, y en el cual el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, es apoderado del ciudadano Dickson Gregorio Delgado Ramírez, en el que interpuso amparo constitucional, en los términos de su planteamiento, resultando a su modo de ver, no sólo exagerados, sino injustos e irrespetuosos, contrarios a la verdad, en su afán por asumir un papel de víctima y lograr su propósito; declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En tal virtud, la inhibición marca uno de los límites de la competencia subjetiva de todo Juez, por lo que considera, que las expresiones utilizadas en dicho escrito, generó en su ánimo, una predisposición en dicha causa, que pudiera ser capaz de afectar la imparcialidad en la decisión del asunto que se debate, no por otorgarle la razón a los dichos del abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, ni plantear abiertamente una enemistad con él, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables, toda vez que no existe, de acuerdo al referido escrito equilibrio procesal, con lo cual se pone en tela de juicio la transparencia y responsabilidad que caracteriza a este Órgano de Administración de Justicia, lo cual ha sido el norte en el cumplimiento de sus responsabilidades como Juez, por tal razón, lo correcto es abstenerse de intervenir en el expediente N° 17854-2008, donde el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, es apoderado de la ciudadana Ingrid Thamara Mora, demandando así a la ciudadana Iris Madeleine Duque López, por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, dando a las partes las garantías de una justicia transparente, por tal motivo se inhibe de conformidad con la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 84 ejusdem.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 12 de mayo de 2011, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:
“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las convenciones personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizadas las actuaciones que constan en el expediente, considera este Juzgador que, de acuerdo a lo declarado por el funcionario que se inhibe, su ánimo no es el apropiado para resolver la causa, ya que su imparcialidad se ve comprometida al hallarse predispuesto. De lo expresado por el funcionado declarante, donde consideró necesario proponer la presente inhibición, no por otorgarle razón a las expresiones del abogado que da pié a la crisis subjetiva de incompetencia, ni plantear una enemistad con él, denotando con ello equilibrio y ponderación ante eventualidades de ese tipo que ameritan desprenderse del conocimiento garantizando con ello la imparcialidad que todo justiciable requiere, por lo que se concluye que la inhibición propuesta encuentra viabilidad, por estar formulada con apego a la exigencia legal y conforme a la causal 18 que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 17854-2008, juicio seguido por la ciudadana Ingrid Thamara Mora, a la ciudadana Iris Madeleine Duque López, por Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte


La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3676.
MJBL/ Maritza.