REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO

LUIS FRANCISCO MARQUEZ PEREZ, venezolano, natural de la Paz, César, República de Colombia, nacido en fecha 31 de octubre de 1958, de 52 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-22.504.052, residenciado en Urbanización Ciudad Betania, Edificio Bucare, Torre 4, apartamento 4-4B, Ocumare del Tuy.

DEFENSA

Abogada ROSSILSE OMAÑA, defensora pública penal.

FISCAL ACTUANTE

Abogado CARLOS CARRERO PULIDO, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos José Carrero Pulido, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión publicada en fecha 03 de marzo de 2010, y rectificada en fecha 09 de marzo del 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó al imputado de autos a cumplir la pena de quince (15) años de prisión.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 09 de mayo de 2011 y se designó ponente a la Juez LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, quien suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, al ser el fiscal actuante en la presente causa.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 03 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal dictó decisión donde entre otros pronunciamientos condenó a Luis Francisco Márquez López, a cumplir la pena de catorce (14) años y cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 149 y 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se realizó en la misma fecha, y según lo observado en las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, el recurrente en su escrito recursivo promociona pruebas donde hace mención de la modificación de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2011, y sobreentendiéndose que el tribunal a-quo, debía notificar de la modificación mencionada a todas las partes del proceso, pero es el caso, que en las actuaciones del cuaderno de apelación, no consta ni la decisión de la modificación en cuanto a la pena aplicada al imputado de autos, donde es condenado a quince (15) años de prisión, y no constan las resultas de la boletas de notificación libradas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a la defensa pública y el acta donde el imputado Luis Francisco Márquez López se da por notificado de la modificación dictada por la a-quo; constituyendo una dilación procesal indebida por parte de la Juez a-quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, así como, que sean subsanadas tales omisiones, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la decisión de la modificación en cuanto a la pena aplicada al imputado de autos, donde es condenado a quince (15) años de prisión, y las resultas de la boletas de notificación libradas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a la defensa pública, y el acta donde el imputado Luis Francisco Márquez López se da por notificado de la modificación dictada por la a-quo, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.


Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente






Ladysabel Pérez Ron Hernán Pacheco Alviárez
Juez Juez






MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

María Nelida Arias Sánchez
Secretaria



As-1542-2011/LAHC/yraidis