ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 19 de mayo de 2011; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Vista la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2011, emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ANULA la decisión proferida por este Juzgado de fecha 25 de enero de 2011 y REPONE la causa al estado de que se evacuen todos los actos sumariales para la procedencia de la interdicción. Cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“…UNICO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia: SE REPONE la causa por ser útil, dado el orden público constitucional que la presente acción comporta, debiendo el Juez que conozca proceder sin dilación alguna conforme el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil. En tal sentido:
1.- El Juez deberá citar a familiares y amigos de la presunta incapaz MARIA MARGARITA GARCIA ZAMBRANO
2.- Interrogar a la presunta incapaz MARIA MARGARITA GARCIA ZAMBRANO.
3.- Nombrar dos (2) facultativos y luego pronunciarse sobre la declaratoria provisional de la interdicción, la cual, en caso de proceder debe registrarse. ..”
De la misma se desprende la reposición al estado de que se reinicie la etapa sumatoria que contempla el Código de Procedimiento Civil y Código Civil en este tipo de solicitudes; sin embargo, considero que me encuentro impedido para cumplir con lo ordenado por el Superior, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Al haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, según se desprende de la sentencia de fecha el 25 de enero de 2011 (fl.116-123), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada. Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 16579 solicitud de INTERDICCION DE LA CIUDADANA MARIA MARGARITA GARCIA ZAMBRANO propuesta por JOSE PRESENTACION GARCIA RAMIREZ padre de la interdictada.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.
Exp. 16.579
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