JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de mayo de 2011.

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2011, presentado por la ciudadana CARMEN GUADALUPE SANDOVAL URIZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.877, en su condición de demandada en la presente causa, asistida por la abogado GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa, en base a lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DASALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DEL VIVIENDAS.

Conforme a lo solicitado y vista la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Decreto N° 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que se creo con la finalidad de evitar el desalojo arbitrario de sus viviendas, de aquellas familias que se encuentran en situación de arrendatario, diversas formas de ocupación o mediante la compra a crédito.

A tal efecto, el artículo 2 del referido decreto establece taxativamente que los sujetos objeto de protección son los siguientes:

Artículo 2: Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

La presente causa se trata de un proceso de Partición instaurado por el ciudadano FRANCISCO GERONIMO COLMENARES ESCALANTE, quien actúa como copropietario del inmueble junto con la demandada ciudadana CARMEN GUADALUPE SANDOVAL URIZA, ubicado en la Avenida Principal del Barrio “La Alianza” en Jurisdicción del Municipio La Concordia del Distrito hoy Municipio San Cristóbal, formado por una casa-quinta distinguida con el N° 2-38, tal como lo alega el demandante en su libelo.

Tanto de tal señalamiento, como de lo observado en el Informe de Partición presentado por el Partidor designado en la presente causa, se evidencia que el inmueble se encuentra ocupado legítimamente por la ciudadana CARMEN GUADALUPE SANDOVAL URIZA como copropietaria y es su vivienda y por lo tanto se encuentra dentro de los sujetos protegidos por el Decreto Ley antes descrito.

En este mismo orden de ideas, el artículo 4 del Decreto antes mencionado, establece que:

Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto – Ley
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto – Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto –Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Procedimiento Previo a las demandas.

La causa que nos ocupa, se encuentra en estado de tramitación para la realización de acto de venta en pública subasta del inmueble ocupado por la ciudadana CARMEN GUADALUPE SANDOVAL URIZA, en virtud del proceso de partición contra ella instaurado, situación que implicaría indiscutiblemente la desocupación del inmueble que ocupa como vivienda principal, así como la pérdida de la posesión que ha venido detentando, por lo que en acatamiento a lo ordenado en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, resulta obligatorio para este Juzgador suspender la presente causa según lo allí ordenado.

Por lo anteriormente expuesto en aras de preservar la Supremacía Constitucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil.

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp.19.433