JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de mayo de 2011.-
201º y 152°

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2005, suscrita por el abogado EVELIO CUADROS DUARTE, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PATROCINIO VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.634, como consta del poder corriente al folio 7 y 8 con sus correspondientes vueltos, parte demandante, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda el desglose de los documentos solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.- Para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.633.399.- Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA