REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000144
PARTE ACTORA: ARGENIS PORRAS VILLEGAS, identificado con la cédula N° V-9.354.445
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: el ciudadano JAIRO BECERRA URIBE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.361.435
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.030.397 y V-9.192.263 en su orden, con Inpreabogado Nros.88.480 y 47.685 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de mayo 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ARGENIS PORRAS VILLEGAS, identificado con la cédula N° V-9.354.445, el apoderado judicial de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2.010, anotado bajo el Nro.13, tomo 115, que corre en los folios 07 y 08 del expediente, los apoderados de la parte demandada DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.030.397 y V-9.192.263 en su orden, con Inpreabogado Nros.88.480 y 47.685 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.22, tomo 59, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano ARGENIS PORRAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.354.445, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), en fecha 23 de mayo de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ARGENIS PORRAS VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
|