REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000152
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ SALAZAR BUITRAGO, con la cédula No: V-23.137.714
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO y RUBÉN DARIO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.370.303 y V-2.628.102 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 15.112 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARÍA FLOR ÁNGELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E-81.861.736
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado Nro.89.789
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JONATHAN JOSÉ SALAZAR BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-23.137.714, el apoderado de la parte demandante RUBÉN DARIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102 en su orden, con Inpreabogado Nro.15.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de marzo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, la parte demandada ciudadana MARÍA FLOR ÁNGELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E-81.861.736, la apoderada de la parte demandada ANA KARIN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado Nro.89.789. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JONATHAN JOSÉ SALAZAR BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-23.137.714, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00), en tres cuotas de Bs.5.500 cada una en fechas 16-05-2011, 31-05-2011 y 16-06-2011 y una cuota de Bs.6.000 en fecha 01-07-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 4 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JONATHAN JOSÉ SALAZAR BUITRAGO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RUBÉN DARIO MORENO

PARTE DEMANDADA:
MARÍA FLOR ÁNGELA MÉNDEZ MARTÍNEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA KARIN BUSTAMANTE