REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000990
PARTE ACTORA: La ciudadana EDITH LUISANA GALVIS VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.207.298
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa PRESTAMOS YA C.A. en la persona del ciudadano CARLOS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.210.615
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las 2:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana EDITH LUISANA GALVIS VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.207.298, el apoderado judicial de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.24, tomo 232, que corre en los folios 09 y 10 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776, tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de enero de 2011, que corre inserto en los folios 34 al 47 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana EDITH LUISANA GALVIS VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.207.298, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.4.500,00 en este acto, mediante cheque Nro.14012813, código cuenta cliente Nro.0105-0735-91-8735000600, de fecha 26 de mayo de 20011 a nombre de la trabajadora EDITH LUISANA GALVIS VELASCO, contra el Banco Mercantil y la suma de Bs.6.500,00 en fecha 27 de junio de 2011, así mismo se obliga a cancelar los honorarios del experto contable por la suma de Bs.1.200,00 tal como consta en folio 56 del expediente, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EDITH LUISANA GALVIS VELASCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA CRISELY MONCADA CORDERO