REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000007
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA, identificado con la cédula N° V- 10.148.608
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), representada por su Presidente ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.678.580, con Inpreabogado Nro.138.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA, identificado con la cédula N° V- 10.148.608 la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2.010, anotado bajo el Nro.17, tomo 177, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.678.580, con Inpreabogado Nro.138.120, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro.33, tomo 244, que se encuentra agregado en los folios 41 al 59 del expediente, y cuya autorización para conciliar expedida por el Presidente de la demandada HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.073.681, que se presenta en esta acto en original para ser agregada al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA, identificado con la cédula N° V- 10.148.608, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque Nro.12637594, código cuenta cliente Nro.0134-0173-00-1733013857, a nombre del trabajador JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA, de fecha 26 de mayo de 2011, contra el banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles los cuales se encuentran aperturados de dos huecos en la parte izquierda de la hoja, 5 anexos y una libreta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre del trabajador JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 07 anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JULIO CÉSAR ALVAREZ MONCADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA GUERRERO
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