REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000251
PARTE ACTORA: la ciudadana MARLE YURIBI VELASCO GAUTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No: V-19.596.514
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.788.639, en su condición de propietario de la Tostaderia y Variedades El Garzero,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de mayo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLE YURIBI VELASCO GAUTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No: V-19.596.514, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619 con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.30, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.788.639, asistido por el abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana MARLE YURIBI VELASCO GAUTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No: V-19.596.514, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600,00), en cuatro cuotas de Bs.650,00 cada una en fechas: 06-06-2011, 20-06-2011,04-07-2011 y 18-07-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARLE YURIBI VELASCO GAUTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ARCANGEL RAMÍREZ GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
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