REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000158
PARTE ACTORA: El ciudadano OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO, identificado con la cédula N° V-12.252.840
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, con Inpreabogado Nro.70.212
PARTE DEMANDADA: El ciudadano OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, con cédula de identidad N° V-13.927.542
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA y JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.993.444 y V-14.231.987 en su orden, con inpreabogados Nros.129.251 y 129.371 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de mayo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO, identificado con la cédula N° V-12.252.840, asistido del abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, con Inpreabogado Nro.70.212, los apoderados de la parte demandada CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA y JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.993.444 y V-14.231.987 en su orden, con inpreabogados Nros.129.251 y 129.371 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2011, anotado bajo el Nro.54, Tomo 48, que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO, identificado con la cédula N° V-12.252.840, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.3.305,00), pagaderos en fecha 01-06-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA

JOSÉ ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ