REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000986
PARTE ACTORA: el ciudadano CRISTIAN ALBERTO FUENTES SANCHEZ, identificado con la cédula N° V.- 17.467.932
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro. 83.136.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CARROCERIAS ANDINAS C.A., representada por la ciudadana DOLORES PARRA DE VICCINI, titular de la cédula de identidad N° V.-1.577.026
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CRISTIAN ALBERTO FUENTES SANCHEZ, identificado con la cédula N° V.- 17.467.932, el apoderado de la parte demandante JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro. 83.136, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de febrero de 2011, que corre en los folios 47 y 48 del expediente, la apoderada de la parte demandada abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en sustitución de poder de fecha 03 de mayo de 2.011, que se encuentra agregado en los folios 51 y 52 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano CRISTIAN ALBERTO FUENTES SANCHEZ, identificado con la cédula N° V.-17.467.932, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 12 de mayo de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por la partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 33 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 34 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
CRISTIAN ALBERTO FUENTES SANCHEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ

APODERADA LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA