REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000958
PARTE ACTORA: el Ciudadano FERMIN OROZCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.736.894
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “GUERREROS DE LUZ” R.L., en la persona de su Presidenta MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ y SOLIDARIAMENTE contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.148.076
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.821, con Inpreabogado Nro.24.429
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de mayo de 2011, siendo las 9:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, según se evidencia en poder agregado en los folios 23 y 24, la apoderada de la parte demandada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.821, con Inpreabogado Nro.24.429, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de marzo de 2011 que corre en los folios 62 y 63 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al el Ciudadano FERMIN OROZCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.736.894, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.957,47), de la siguiente manera: En este acto se hace entrega de la suma de Bs.1.191,49 mediante cheque Nro.17500039 código cuenta cliente Nro.0007-0147-57-0000000433, de fecha 05-05-2011 a nombre de Fermín Orozco, contra el banco Banfoandes, y el restante, es decir Bs.4.765,98 pagadero en fecha 06 de junio de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 18 anexos, y 2) La parte demandada presentó de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 26 anexos
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO
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