REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000155
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER GARCÍA DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.163.913
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBETH GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FRONTERAS DEL TÁCHIRA R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PEDRO ALEXANDER GARCÍA DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.163.913, asistido por la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la COOPERATIVA FRONTERAS DEL TÁCHIRA R.L, representada por su Presidente, el Ciudadano GERSÓN OMAR ZAMBRANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.500.095, asistido por la Abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.162.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.815, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 23 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Pedro A. García Durán Rita Garzón Mora

Parte Demandada:


Gersón O. Zambrano Gómez Audrys R. Sánchez Márquez