REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000265
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALZATE ARANZAZU, extranjero, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 10.245.086
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: TRANSNACIONAL MOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano CARLOS ALBERTO ALZATE ARANZAZU, extranjero, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 10.245.086, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa TRANSNACIONAL MOTORS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27-03-2009, bajo el N° 24, Tomo 9-A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ALZATE ARANZAZU, extranjero, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 10.245.086, contra la Empresa TRANSNACIONAL MOTORS, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.564,66), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 24/06/2010
Fecha de culminación: 16/11/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 meses y 23 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 24/06/2010 al 16/11/2010, 15 días x Bs. 88,43 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.326,45
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT): Desde el 24/06/2010 al 16/11/2010, 5 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 416,65
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 24/06/2010 al 16/11/2010, 2,33 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 194,16
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): Desde el 24/06/2010 al 16/11/2010, 5 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 416,65
QUINTO: Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): numeral 1°, 10 días x Bs. 88,43 = Bs. 884,30. Literal a, 15 días x Bs. 88,43 = Bs. 1.326,45. Total Bs. 2.210,75
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar: I. Los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29/04/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena a costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Carlos A. Alzate Aranzazu Renzo Benavides L.
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