REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000147
PARTE ACTORA: HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 79.615.802
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.472.637, propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.472.637, propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 79.615.802, contra la Ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.472.637, propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.605,88), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16/05/2009
Fecha de culminación: 19/11/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 meses y 3 días
PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 parágrafo primero LOT) Desde el 16/05/2009 al 19/11/2009, 45 días x Bs. 88,42 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 3.978,90.
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): Desde el 16/05/2009 al 19/11/2009, 7,5 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 624,98
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 16/05/2009 al 19/11/2009, 3.49 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 290,82
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174LOT): Desde el 16/05/2009 al 19/11/2009, 7.5 días x Bs. 83,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 624,98
QUINTO: Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 88,42 = Bs. 2.652,60. Literal b, 30 días x Bs. 88,42 = Bs. 2.652,60. Total Bs. 5.305,20
SEXTO: Horas Extras (Art. 207 literal b LOT): 50 horas x Bs. 15,62 = Bs. 781,00
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar al demandante: I. Los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 10/03/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Eliana del Mar Velásquez
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